Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 027138/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113671

EXPEDIENTE NRO.: 27138/2010

AUTOS: R., A.V. c/ HIPODROMO ARGENTINO DE

PALERMO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada,

interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.

599/600 y fs. 603/607). A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos bajos (fs. 597).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por la valoración que efectuó el Sr. Juez a quo de la prueba testimonial producida en autos a su propuesta; y por cuanto se rechazó la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT.

  2. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo consideró no acreditados los incumplimientos alegados como injurias en sustento del despido directo dispuesto por la exempleadora. Cuestiona la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios deducidos por las partes en el orden que se expondrá.

    Se agravia la parte actora por cuanto, a su entender, el Sr. Juez a quo habría desestimado el reclamo por la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT.

  3. respecto, cabe señalar que el sentenciante de anterior instancia afirmó que: “…del telegrama que luce a fs. 430 (Correo Argentino fs. 438) surge que la accionante notificó fehacientemente su estado de embarazo y fecha probable de parto (art.

    177 segundo párrafo LCT), por lo que el empleador careció de posibilidad alguna para escudarse tras la falta de comunicación instrumental de dicho estado (CNAT, S VI in re:

    C.G.I.M. c/ Bordados Industriales y otros: DT, 1996-A,456 S

    Fecha de firma: 28/03/2019

    A.ta en sistema: 08/04/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    20318754#229687132#20190329125444666

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    11/VIII/1995), quedando plasmada de forma manifiesta con sus respuestas reticentes, la mala fe habida por parte de la contraria (arts. 62 y 63 LCT). En este orden de ideas, el juez consideró que el despido directo no se ajustó a derecho (art. 242 y 246 LCT),

    correspondiendo en consecuencia el progreso de la acción en este aspecto…

    ; y luego, entre otros rubros, condenó a la demandada al pago de la “Indemnización art. 182 LCT” por la suma de “$ 30.989,40” (ver fs. 588).

    Lo expuesto precedentemente, denota que el sentenciante de anterior instancia consideró que la situación de despido directo de la actora, encuadraba en el caso previsto en el art. 178 de la LCT; por lo que difirió a condena la suma correspondiente a la indemnización prevista en el art. 182 de dicho cuerpo normativo; en consecuencia, el agravio de la parte actora, deviene cuestión abstracta.

    Se agravia la parte demandada por cuanto el a quo consideró

    injustificado el despido basado en abandono de trabajo, e hizo lugar a las indemnizaciones de ley derivadas del distracto incausado.

    L., cabe destacar que el segmento del recurso, dirigido a cuestionar el decisorio de grado en el punto -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O...

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