Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 14 de Agosto de 2014, expediente FBB 013063610/2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación

Expte. nro. FBB 13063610/2012/CA1 S.. 1

Bahía Blanca, 14 de agosto de 2014.

VISTO: En el expediente nro. FBB 13063610/2012/CA1, de la secretaría

nro. 1, caratulado: “R., A.F., c/ Médicus SA, s/ Amparo ley

16.986”, puesto al acuerdo para resolver la apelación de fs. 273/278 contra la

sentencia de fs. 263/266 v.; y la apelación de f. 279 contra la regulación de

honorarios de f. 272.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

1.1. La jueza subrogante, a fs. 263/266 v. hizo lugar al amparo. En

consecuencia, ordenó a Médicus SA la cobertura del 100 % de lo solicitado en

demanda1 y en la ampliación de f. 154 2. Asimismo, ordenó cumplir con los

reintegros solicitados e impuso las costas a la demandada.

1.2. A fs. 272 reguló los honorarios del Dr. M.Z.A.,

los que fueron apelados –por bajos– por el beneficiario a f. 279.

2. A fs. 273/278 la demandada apeló la sentencia. Sostiene, en síntesis,

los siguientes agravios: a) La jueza de grado le ordena cubrir prestaciones no

incluidas ni en el plan contratado, ni en el Plan Médico Obligatorio, lo que pone en

peligro el sistema en perjuicio de los demás asociados e implica una invasión de en

las facultades del poder legislativo; b) La orden genérica de cubrir el 100 % de

todo tratamiento, terapia y/o medicamento que se prescriba en el futuro, atenta

contra su derecho de defensa; c) La asistencia de un acompañante terapéutico no

es una prestación médica a la que esté obligado, en tanto ese es el rol de la familia

del paciente; d) El Dr. C. no es un prestador de Médicus; e) las prestaciones

de kinesiología y rehabilitación cognitiva se brindan de acuerdo a las previsiones

del plan y a la resolución del Ministerio de Salud 1.859/2013; f) En cuanto a los

reintegros ordenados, la vía del amparo no procede para cobro de sumas de dinero;

g) Se agravia, por último, de la imposición de costas a su cargo.

Medicamento Interferón Beta 1b, inyecciones, 15 ampollas mensuales; acompañante terapéutico

durante 8 horas diarias los 7 días de la semana; 3 sesiones semanales de kinesiología; terapia

neurocognitiva de manera continua; honorarios del médico tratante, Dr. E.C. por

consultas; y la cobertura del 100 % de todo tratamiento, terapia y/o medicamento que pudieran

prescribir los médicos tratantes para paliar la enfermedad del actor, quien padece de esclerosis

múltiple de más de veinte años de evolución.

Sesiones de fonoaudiología.

Poder Judicial de la Nación

Expte. nro. FBB 13063610/2012/CA1 S.. 1

3. A fs. 296/298 v. la señora F. General subrogante asumió

intervención, propiciando el rechazo del recurso.

4.1.1. La obligación de Médicus surge claramente de la ley 24.901: 1 y

15. Las prestaciones requeridas pueden entenderse, en los términos de la última

norma referida como “de rehabilitación”, ya que su objetivo es...

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