Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2021, expediente P 132776

PresidenteGenoud-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.776, "R., A.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 88.855 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de septiembre de 2018, rechazó los recursos de la especialidad interpuestos por las defensas particulares en favor de F.E.V. y A.J.R. contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, que condenó al primero de los nombrados a la pena de prisión perpetua por resultar coautor del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego y por cometerse en poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso real con homicidiocriminis causae,y al segundo a la pena de prisión perpetua por resultar coautor de los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego y por cometerse en poblado y en banda en grado de tentativa y homicidiocriminis causaey autor del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, todos en concurso real entre sí (v. fs. 118/132).

Contra esa decisión el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de A.J.R. y la defensora de confianza de Emanuel Franco Vera, recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 143/152 vta. y 175/179 vta.).

La Sala I del Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto a favor de Vera, decisión contra la que no se ha interpuesto queja según el informe obrante a fs. 202; y declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de R. (v. fs. 180/184 vta.).

Oído el señor P. General a fs. 204/207, dictada la providencia de autos a fs. 208 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La defensa de A.J.R. denunció la errónea aplicación del art. 45 del Código Penal en función del art. 80 inc. 7 del mismo cuerpo normativo, la violación al principio de culpabilidad por el acto -arts. 18 y 19 de la Constitución nacional- con relación al suceso que terminó con la vida de H.D., y de la doctrina legal de esta Corte que citó en su presentación (v. fs. 150/152).

    Sostuvo que ela quoconsideró acreditada la existencia de un plan común previamente acordado conforme el esquema de la coautoría funcional, con división de tareas, lo que le permitió imputar a cada uno de los partícipes la realización del todo en cuanto injusto común (v. fs. 148 vta.), pero en esa interpretación -a su entender- se omitió explicar de qué modo consideraba probado que ese acuerdo excedía la realización de un robo mediante el empleo de un arma de fuego, y que se habría limitado a afirmar que no es necesaria la premeditación sino tan solo una decisión que puede incluso surgir súbitamente en la ejecución del hecho.

    Señaló que las instancias previas entendieron que, sin perjuicio de que la figura en trato no requiere premeditación, la decisión de dar muerte surgió ante la actitud de una de las víctimas del desapoderamiento que acudió a auxiliar a su hermano, y que esa circunstancia habría desencadenado la reacción de uno de los asaltantes, quien sin mediar palabra alguna apuntó a la cabeza y disparó ante la amenaza al éxito de la empresa delictiva.

    Expresó que la afirmación de que existió coautoría...

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