Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSA 003743/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “RUIWANG, YAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ ORDEN DE RETENCIÓN - MIGRACIONES”

EXPTE. N° FSA 3743/2019/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 30 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

173/182, y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida por la apoderada de R.Y. contra la sentencia de fecha 23/10/2019 (fs. 166/171 y vta.) por la que el juez de la instancia anterior rechazó el recurso judicial por ella planteado contra la disposición Nº 40614 de fecha 7/03/2019 y sus antecedentes las resoluciones Nº 40602, Nº 24053, Nº

    197606 de la Dirección Nacional de Migraciones, y en consecuencia, denegó la residencia permanente, como la exención de reunificación familiar, ordenándose su expulsión y prohibición de reingreso por el término de cinco años. Asimismo, dispuso que una vez firme el pronunciamiento se proceda a la retención del actor quedando a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones para el perfeccionamiento de la expulsión. Por último, declaró

    inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad del Decreto 70/2017 e impuso las costas a la vencida.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33288811#253755758#20191230123926748 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.1.- Para resolver en el sentido indicado, dijo que la función de ese Tribunal se circunscribía de manera taxativa a un control de legalidad y razonabilidad del acto administrativo que dispuso la medida de expulsión.

    En ese marco, manifestó que el ingreso ilegal constatado en el expediente administrativo no se vio neutralizado por razones de reunificación familiar, pues el recurrente alegó tener un nieto en el país -aportando DNI y acta de nacimiento del menor- lo que no generó criterio de radicación a tenor de la normativa migratoria del país. A ello agregó que no acreditó el vínculo con J.Y. -padre del menor identificado con pasaporte-, ni pidió una medida informativa que supla dicha falencia documental.

    Por ello, consideró que las actuaciones administrativas se ajustaron a derecho, habiéndose dado oportunidad al extranjero de acreditar su vínculo familiar para la generación del criterio de radicación que excepcionaría la medida de expulsión, sin que ello se haya cumplido.

    En consecuencia, concluyó que correspondía desestimar el recurso judicial deducido, confirmando la decisión administrativa que le denegó el beneficio de residencia permanente basado en el impedimento previsto en el art.

    29 inc. k de la ley nº 25.871.

    Por último, manifestó que a los fines del cumplimiento de la medida de expulsión dispuesta, se deberá proceder a la retención del extranjero tal como lo establece el art. 70 de la normativa mencionada.

  2. - Que en su memorial de agravios de fs. 173/182 la representante legal del señor R.Y. dijo que la medida de expulsión de personas que no sean nacionales del país se erige como una facultad soberana que el derecho Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33288811#253755758#20191230123926748 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II internacional reconoce a los Estados, siempre que en su dictado se respeten los derechos humanos fundamentales, no sea una medida arbitraria ni colectiva y tenga como fin el cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

    Manifestó que al interponer el recurso jerárquico ofreció pruebas y que la autoridad migratoria -sin proveerlas ni producirlas- resolvió, a través de la Disposición Nº 24053, suspender las actuaciones e intimar al extranjero a regularizar su situación por poseer criterio de radicación conforme la ley 25.871.

    Dijo que a raíz de ello, inició el proceso de regularización migratoria para lo cual abonó tasa migratoria y tasa preferencial por un total de $16.000 (dieciséis mil pesos) y $300 (trescientos pesos) para el trámite de DNI.

    Agregó que encontrándose firme la mencionada Disposición Nº

    24053, el órgano administrativo dictó una nueva decisión extemporánea por la que revocó la anterior y rechazó el recurso jerárquico, por entender que el vínculo de abuelo no confiere criterio migratorio.

    En ese marco, expresó que conforme lo dispone el art. 17 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, solo se podrá impedir la subsistencia del acto administrativo afectado de nulidad absoluta que estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, mediante declaración judicial de nulidad. A lo que agregó que la Constitución Nacional prevé que ningún habitante de la Nación puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia fundada en ley, considerándose incluido en el concepto de propiedad al acto administrativo.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33288811#253755758#20191230123926748 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II En base a ello, criticó que la administración haya revocado la Disposición Nº 24053 sin iniciar un proceso de lesividad ante el órgano judicial y que el sentenciante al resolver el recurso no haya dicho nada respecto de todas esas irregularidades procesales – administrativas, correspondiendo se declare nula.

    Luego, se agravió de que el a quo para fundar su sentencia aseguró

    que el actor no acreditó el vínculo invocado, ni pidió medida informativa para suplir la falta de documentación al respecto, siendo que al interponer el recurso jerárquico su parte ofreció prueba documental e informativa, y la autoridad migratoria en las resoluciones involucradas en autos consideró probado el vínculo, rechazando el recurso por entender que el parentesco invocado (abuelo) no confería criterio para revertir el impedimento del art. 29 inc. k de la ley 25.871.

    Señaló que la ley de migraciones reconoce una concepción tradicional y restringida de familia, mientras que numerosos Tratados Internacionales y el Código Civil y Comercial de la Nación contienen un concepto amplio. Así, manifestó que el órgano judicial que decida sobre la separación familiar por expulsión debe emplear un análisis de ponderación, que contemple las circunstancias particulares del caso concreto y garantice una decisión individual priorizando en cada caso el interés superior del niño/a.

    Agregó que el juez debió realizar un test de...

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