Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 007320/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº7320/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos RUISCAR S.R.L. c/ MRIO DE PROD. Y TRABAJO-SEC.GOB. DE TRAB. Y EMPL.

s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la actora la resolución administrativa DRF 42576/14 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad que desestima el recurso de impugnación presentado contra la resolución 29696/17.

La resolución que se cuestiona impone una multa de $68.925,60 por la infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11683 (texto ordenado por Decreto 821/98 y sus modificaciones).

Surge de autos que si bien en la apelación que se analiza el impugnante nada dice acerca del cumplimiento del requisito del depósito previo, en el escrito recursivo contra la resolución 26969/17 –presentado ente el Juzgado Federal Nº2 de Tucumán, el impugnante plantea la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 18820. A fs. 183 se remiten las presentes actuaciones a este tribunal sin que en ellas exista constancia del pago de la multa que se cuestiona Ahora bien, respecto al requisito establecido en el art. 15 de ley 18.820 (modif. por ley 23.473), en numerosos precedentes he sostenido la legitimidad de esa exigencia para habilitar esta instancia judicial, requiriendo su cumplimiento, en orden a los argumentos que expondré a continuación.

I - El art. 12, 1a parte de la ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos) dispone que: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad: su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca la contrario”.

H. señala que la presunción de legitimidad que ostentan los actos de la administración supone que los mismos han sido dictados de conformidad al ordenamiento. Por ello, es al particular a quien corresponde la carga de probar su eventual invalidez; y, con cita de Juan C.

Cassagne, expresa: “Si no existiera tal principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada ante la posibilidad de justificar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR