RUILOPEZ LEANDRO c/ COPY SELLS SRL Y OTROS s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 008229/2011/CA001 |
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Número de registro | 207626072 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 8229/2011/CA1 (43.814)
JUZGADO Nº:43 SALA X AUTOS: “RUILOPEZ LEANDRO C/ COPY SELLS SRL Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 30/05/2018 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:
Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 483/490 interpone el actor a fs. 494/498, la demandada a fs.
500/505 con réplica de su contraria a fs. 510/511 y 512/520 respectivamente y el codemandado B. (fs. 506). Asimismo el perito contador critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.
Razones metodológicas me llevan a examinar en primer término el recurso de la accionada referido a la procedencia de las indemnizaciones por despido.
Afirma la recurrente que la valoración de la prueba efectuada por el señor juez de grado fue arbitraria y premió la tentativa del actor de cometer un acto ilícito.
Sostiene que el actor fue despedido porque se apartó de la modalidad operativa de la empresa para la venta de maquinarias la cual fue demostrada con los testimonios que la empleadora arrimara a la causa, que si las causales son varias y cada una de ellas –como entiende en el caso- son suficientemente graves como para justificar el despido resulta irrelevante que no Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20841209#207626072#20180530101415416 haya podido acreditarse que el actor haya adulterado la firma inserta en el remito interno.
Tampoco resulta relevante –asevera- que R. haya sido sobreseído en la justicia penal porque ésta tiene criterios más rigurosos que la justicia laboral para apreciar la existencia de una injuria. En suma, sostiene que depositó su confianza durante 16 años en el actor la que se vió malograda ante la maniobra dolosa ejecutada.
Adelanto que, a mi juicio, en este aspecto cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.
En primer término cabe destacar que el despido del trabajador fue decidido por la demandante por carta documento del 8/6/2009 en los siguientes términos:
“…el 13/5/09 se vendió a“New Fast Copy S.R.L. una fotocopiadora (de similares características a las que seguidamente se mencionarán) que presentara una falla eléctrica, lo que motivara su cambio por una “Ricoh Aficio 2035 e” con printer scanner, usada y en funcionamiento. Atento a sus funciones habituales de atención al cliente, resultaba de su entera responsabilidad tanto el hacerse cargo de la situación (lo que cumpliera con la precitada intervención, como así también la inmediata notificación a la empresa para que instrumentara la entrega del nuevo equipo en legal forma a través del pertinente remito; hecho que omitió realizar. Consecuentemente, no existía comprobante legal que acreditara el cambio efectuado, lo que fue objeto de un llamado de atención, ya que su proceder se había apartado de las normas de la empresa y de precisas instrucciones emanadas de sus titulares; lo que en modo alguno podía ignorar atento su antigüedad en el trabajo y la habitualidad y regularidad de su prestación para aquella. Es del caso resaltar que tal Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20841209#207626072#20180530101415416 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X omisión implicaba una grave falta en el cumplimiento de las tareas a su cargo y resultaba lesiva intereses su empleador. Ante la insistencia de éste a fin de que subsanara la omisión en cuestión, Ud. entregó en la fecha infra mencionada, y en la persona de la Sra. N.S. (a cargo del sector administrativo y de cobranzas de la empresa, el remito interno nº
00003795, datado el 21/05/09, dirigido a “New Fast Copy”, donde se especificaran los datos -ya citados- del aludido equipo. La firma de su destinatario difería sustancial y evidentemente de la habitualmente consignada en esos instrumentos, lo que motivara la investigación interna. A resultas, en el día de la fecha, se ha tomado conocimiento que la firma del mentado remito no procede de la persona a la que fuera atribuida, siendo compatible con los rasgos escriturarios del destinatario de la presente, quien con toda premeditación procediera a adulterarla. Tal circunstancia -por si misma- resulta lo suficientemente grave como para impedir la prosecución del vínculo laboral, aún a título provisorio. Pero sin duda se ve severamente agravada por la pérdida de confianza que implica, atento las tareas a su cargo y el riesgo económico a que expone a su empleador. En consecuencia, y reputando su accionar gravísima falta disciplinaria que lesiona en grado sumo intereses empresa y la pérdida de confianza de que se hiciera objeto atento la gravedad de su inconducta, queda despedido con justa causa en la fecha....”
Sentado ello, cabe recordar que el art. 243LCT , como derivación del derecho de defensa en juicio, recepta la obligación de expresar con claridad e invariabilidad la causa de despido, predeterminando la materia sobre la que versará, en caso de controversia, la actividad probatoria. Así, pues si bien para la notificación del despido no se Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20841209#207626072#20180530101415416 requieren fórmulas especiales, lo que sí debe contener la comunicación de la cesantía es una indicación clara, precisa y circunstanciada de los deberes contractuales no observados por el trabajador. La exigencia legal aludida tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar el derecho de...
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