Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 14 de Septiembre de 2011, expediente 8.895/11

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3497

Corrientes, catorce de septiembre de dos mil once.-

Visto: las actuaciones caratuladas “Ruidiaz, E.A. S/ Apelación – Expte. N° 1-21.025/10”, Expte. N° 8895/11 del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado E.A.R.,

contra la resolución por la cual la Jueza Federal Subrogante de Paso de los Libres no hizo lugar al planteo de nulidad de las actuaciones principales.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo medular, se agravia de que la juez a quo afirme que el procedimiento de Gendarmería Nacional, que diera origen a las presentes actuaciones, se realizó con el conocimiento y la voluntad del encartado y que la requisa del vehículo en cuestión desplegada por los miembros de la prevención, al ser un acto discrecional pre-procesal acorde a las atribuciones previstas en los art. 183 y 184 del CPPN, no es violatoria de garantía alguna.

Asimismo, entiende que el personal de Gendarmería Nacional no estaba habilitado para realizar el procedimiento de conformidad a las pautas contempladas en el art. 230 bis del CPPN, incurriendo en un actuar irregular y alejado de los cánones legales que permiten la requisa sin orden.

Al contestar la vista conferida a fs. 19 el F. del cuerpo manifestó la no adhesión al recurso interpuesto.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 22/23 se agregó el memorial sustitutivo en el que la defensa del imputado reitera y profundiza los agravios ya consignados al momento de interponer el planteo impugnativo. Hace reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal y Recurso Extraordinario Federal.

Examinados integralmente los argumentos desarrollados por la recurrente, estimados conducentes para decidir la cuestión traída a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por la instructora en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Ello así, por cuanto no asiste razón al apelante cuando señala que la instructora no habría analizado correctamente el planteo impugnaticio, toda vez que se advierte que aquel escrito de la defensa criticaba el accionar del personal de Gendarmería Nacional, el que, a su modo de ver, no se ajustaba a las reglas del art. 230 bis del CPPN, encargándose la jueza a quo de...

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