Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 011326/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 11326/2011 DE RUI PEDRO NOE c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por el actor en los autos caratulados “DE RUI, P.N. c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 181/186 la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda deducida por el actor, que perseguía la declaración de nulidad de los actos administrativos emanados de la Jefatura de la Policía Federal, por los cuales fue calificado “apto para el grado”, con adjudicación de responsabilidad penal y administrativa. Impuso las costas al actor en su calidad de vencido (art.

    68 del CPCCN).

    Para decidir de ese modo, luego de sintetizar el trámite de las actuaciones y las posiciones de las partes, la jueza de grado recordó que quienes integran una fuerza de seguridad, asumen la posibilidad de no ser propuestos por la Junta de Calificaciones para continuar en sus filas, ya que ello es consecuencia del conjunto de deberes y derechos que aceptan quienes se alistan en estas fuerzas.

    Consideró que los dictámenes de las Juntas de Calificaciones son revisables en sede judicial si se configura ilegitimidad o arbitrariedad, como consecuencia del estado policial, al que están sujetos los integrantes de tales instituciones. Observó que dicho estado presupone el acatamiento a disposiciones de la institución, basada en una acentuada disciplina y subordinación jerárquica. Consideró que las Juntas suelen examinar diversos factores que inciden en el desempeño del personal, y que los tribunales judiciales pueden revisar que se haya observado el Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11155509#221998182#20181120113346148 debido procedimiento, la finalidad y los principios generales del derecho.

    En tal sentido, señaló que el Poder Judicial no puede sustituir la valoración de la Junta en relación con cuestiones de mérito y conveniencia, sin perjuicio del derecho del agente de acudir a la instancia judicial cuando exista arbitrariedad o ilegalidad en el dictamen del órgano de calificaciones. Por otra parte, se refiere a la presunción de legitimidad de los actos administrativos, a sus fundamentos y alcances, de modo que, para dejarla de lado, sea necesario que su ilegitimidad sea alegada y probada adecuadamente.

    A continuación, se refirió a las constancias del sumario administrativo 465-18-000.298/2000, de donde surgía que el actor había sido sancionado con 35 días de arresto con el cargo de haber sido negligente al ejercer el contralor sobre el personal de la División Seguridad del Departamento Central de Policía, en ocasión de cumplir funciones en la oficina de judiciales. Ello, en tanto se le adjudicó falta de responsabilidad en el ejercicio de aquéllas, lo que derivó en la evasión el día 17/12/2000 alrededor de las 00:45 hs., de tres detenidos. Observó

    que allí se consignaba que este hecho había dado origen a una causa por “evasión, robo, atentado y resistencia a la autoridad”, en la cual intervino el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, Secretaría Nº 7.

    Por otra parte, advirtió que en el legajo personal del agente surgía que a lo largo de la carrera profesional del actor se le aplicaron un total de diez sanciones de arresto por un total de 103 días.

    Consideró que las pruebas de la causa revelaban la existencia de elementos de juicio trascendentes que justificaban la decisión tomada por la institución, al disponer la baja del agente. Observó que no existían irregularidades, arbitrariedad o ilegitimidad con respecto al procedimiento y al dictado de la resolución de la Junta de Calificaciones Nº 1 –año 2002-, confirmada por el J. de la Policía Federal. En función de ello, concluyó que era improcedente la reincorporación del actor a la institución y el pago de las diferencias salariales. En aplicación del principio general de la derrota, impuso las costas al actor en su calidad de vencido (art. 68 del CPCCN).

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11155509#221998182#20181120113346148 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  2. Que apelada la sentencia (fs. 187), concedido el recurso y elevadas las actuaciones a esta instancia, a fojas 193/221 expresó agravios el actor, que no fueron replicados por su contraria.

    Concretamente se agravió por el rechazo total de su demanda y por la imposición de costas.

    En primer lugar el recurrente adujo la omisión de tratamiento una cuestión federal que había planteado en la causa. Ella se refería a la “manifiesta inconstitucionalidad de las normas de derecho interno que rigen el funcionamiento de la Policía Federal”. En tal sentido, se refirió, con profusas transcripciones de jurisprudencia, a los derechos a la protección del trabajo, a la estabilidad en su empleo, al derecho a la carrera y al debido proceso. Consideró que existía inconstitucionalidad e inconvencionalidad en las normas del régimen policial al que estuvo sometido como integrante de la fuerza, aspectos que desarrolla a fojas 194 vta./210 de su escrito recursivo.

    A continuación criticó otros aspectos del pronunciamiento de grado. Al respecto, consideró que no se tomaron en cuenta los precedentes de la Corte Suprema “M.”; “L., R.Á.” y “R.P.. Señaló que había sido absuelto en la causa penal que se instruyó por la evasión de detenidos. Reiteró sus críticas a la Ley Nº 21.965, emanada de un régimen de facto, a la que considera violatoria de derechos constitucionales.

    También cuestionó que la sentencia hiciera referencia al sumario administrativo donde se lo sancionó con 35 días de arresto, en relación con una evasión de detenidos, ya que fue desvinculado de la causa penal que se promovió por tales delitos.

    Consideró que existió una desviación de poder, y que en la sentencia se alude al acto impugnado como si fuera una sanción disciplinaria, cuando en realidad se trataba de una calificación anual de desempeño. Hizo notar que su parte no cometió una conducta reprochable penalmente.

    Por otra parte, adujo que en el sumario administrativo se vulneró el debido proceso legal, en cuanto a pruebas y asistencia letrada, remitiéndose al precedente “L.” de la Corte Suprema. También, con base en los precedentes “R. y “M., afirmó que se había desconocido en su caso la operatividad de la Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11155509#221998182#20181120113346148 garantía de los agentes públicos de estabilidad absoluta en la función (art.

    14 bis CN). Sostuvo que el acto administrativo por el que se ratificó la...

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