Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 2 de Diciembre de 2014, expediente 68936/2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:68936/2009

AUTOS: “ RUGORA ALFREDO JUAN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 2

EXPTE. N 68936/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 165400

BUENOS AIRES, 2 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.

    La demandada se queja de la aplicación para el periodo del 01/01/08 al 28/02/09 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que determine la ley de presupuesto sancionada por el Congreso Nacional conforme cálculo de recursos respectivos. Además formula materia de agravios la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y el art. 55 de la ley 18037.

  2. Surge del expediente que la Sala II de este fuero, mediante sentencia definitiva del 30 de abril de 1990, ordenó la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad.

  3. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/3/95 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 26/11/2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04,

    1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/Anses s/Reajustes Varios”, del 29/4/2008.

    El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17 de diciembre de l99l y “M., A.A. c/Anses”, sentencia del 14/11/2006), por lo que corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno.

  4. En orden a la movilidad del haber por el período del 01/01/2008 al 28/02/2009, toda vez que este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo en...

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