Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Agosto de 2017, expediente CIV 035428/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 35428/2011. R.J. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2017.- ADS fs. 181 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 164 contra la resolución de fs. 163, el que fue concedido a fs. 165. El memorial obra a fs. 166/67, cuyo traslado fue contestado a fs. 169/70.

  2. En la resolución apelada se estableció que el inmueble ubicado en el partido de Luján, Provincia de Buenos Aires que compone el acervo hereditario no formará parte de la base regulatoria para establecer los honorarios de la Dra. E.L.C. -quien actuó en autos hasta el 20/4/2012- dado que el bien fue denunciado por la heredera, con su nueva representación letrada, con fecha 29/12/2014, pues se entendió que tal bien no formó parte del haber que se atribuyó a este juicio durante la actuación de la mencionada letrada.

    La Dra. C. critica esta decisión y sostiene que no hay impedimento para pedir regulación judicial pues no operó la prescripción. Dice que ella realizó un trabajo que resultó

    indispensable y útil al desarrollo del proceso, que aprovechan a la heredera ya que si no hubiera abierto este juicio sucesorio hubiera tenido que hacerlo con su nueva letrada para denunciar el nuevo bien.

    Se expide acerca de la cuestión relativa a la prescripción y a la estimación del valor del inmueble.

    La ley del arancel es clara al respecto. El art. 24, primer párrafo, primera parte y establece: “En los procesos sucesorios, el monto será

    el valor del patrimonio que se transmite…”. Luego, el mismo artículo, al referirse a la actuación de más de un profesional, dispone:

    Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13327917#185971918#20170816132541746 bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión…

    .

    Así las cosas, corresponde que se tome como base regulatoria los bienes que existían en el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento, pues la actividad del profesional tiende a determinar y liquidar los bienes que componen el patrimonio del causante y a incorporarlos efectivamente al de los herederos, más allá de la valoración que en su oportunidad se haga respecto de la utilidad de las...

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