RUGGIERO, MIGUEL c/ OSUTHGRA s/SUMARISIMO DE SALUD

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 21124/2019 “R.M. c/ OSUTHGRA s/ sumarísimo de salud”.

Juzgado 5. Secretaría 9.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.-

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por OSUTHGRA el 27.05.2020, concedido en relación y con efecto devolutivo el 28.05.2020, contra la resolución de fecha 21.05.2020, que mereciera la réplica de la contraria el 8.06.2020, y CONSIDERANDO:

  1. El señor M. inició la presente acción contra la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) a fin de obtener la cobertura urgente del medicamento “ERLOTINIB 150 mg (comprimidos)” prescripto por su médico tratante en virtud de padecer de cáncer de pulmón.

    Asimismo, señaló que al realizar los trámites para comenzar el tratamiento médico, personal de la obra social le informó que “…al ser jubilado, el medicamento debería ser entregado por PAMI…”. Adujo que nunca se dio de alta en el INSSJP (lo que justifica con la constancia que anejó a la causa a fs. 2).

    Es así que previo al dictado de la medida cautelar requerida en el escrito de inicio, el señor J. de primera instancia intimó a la demandada a fin de que se manifestara respecto de la prestación reclamada.

    A fs. 37/37vta. se presentó OSUTHGRA y manifestó que en dicha obra social no se presentó pedido médico alguno.

    A fs. 44/47 contestó la demanda y sostuvo que el señor M. resulta ser beneficiario del INSSJP, por lo que “…la obligación de cobertura se encuentra en cabeza del PAMI desde el 31.01.2016…” surgiendo su baja del Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud (SSSalud) con fecha 31.01.2016.

    Determinado ello, el señor juez de primera instancia tuvo por configurada la verosimilitud en el...

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