Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente Rl 119815

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RUGGIERO, M.C. C/ SERODINO, N.J. Y OT. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 29 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes, en lo que interesa destacar, condenó a N.J.S. a abonarle a M.C.R. la suma de $298.490 en concepto de salarios adeudados, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 (fs. 2/15 vta.).

    Contra lo así resuelto, el mencionado demandado dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, oportunidad en la que planteó la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 y, además, solicitó se lo exima de cumplir con el depósito dispuesto por dicha norma, alegando -a tal fin- imposibilidad de hacer frente al mismo, con cita expresa de la doctrina sentada a partir del precedente "T.B., Prostacio c/ Olivadese Salvador e Hijos S.R.L." (sic), a cuyo fin ofreció prueba, dando a embargo un bien inmueble para satisfacer aquella exigencia (fs. 16/45). El juzgador de grado denegó la concesión del remedio extraordinario (fs. 46/47), lo que motivó la articulación de un recurso de queja (art. 292, CPCC; fs. 48/57 vta.) que fue admitida por esta Suprema Corte (fs. 59/62) con orden de sustanciar el incidente articulado en aquellos términos.

    Finalmente, el sentenciante de mérito, juzgó que el material probatorio aportado por el incidentista, resultó insuficiente a fin de tener por probada la alegada imposibilidad de efectuar el depósito previo para recurrir.

    Asimismo, sostuvo que tampoco resultó acreditado que el recurrente carezca -de modo comprobado e inculpable- de los medios económicos para afrontar la carga pecuniaria impuesta por la norma o que la misma resulte ser de una magnitud desproporcionada a su capacidad económica.

    Por último, declaró la constitucionalidad del mencionado art. 56 de la ley 11.653, denegó en los términos señalados el pedido de exención incoado y, en consecuencia, desestimó los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 67/69).

  2. Ante esta última decisión, el incidentista dedujo un nuevo recurso de queja (fs. 73/104) en el que, con fundamento en la doctrina del absurdo, cuestiona el pronunciamiento dela quoen cuanto tuvo por no acreditada la imposibilidad de afrontar el depósito, alegando error en la valoración de la pericia contable e incongruencia en el razonamiento vinculado a la interpretación de los informes de la AFIP...

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