Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 078366/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R., D.H.c.D., V.V. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

n° 78.366/2014 y “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART. S.A. c/ Delor, V.V. y otro s/ Cobro de Sumas de Dinero” n° 89.173/2015 -Juzgado Civil n° 90

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R., Diego Hernán c/

Delor, V.V. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)” y “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART. S.A. c/

Delor, V.V. y otro s/ Cobro de Sumas de Dinero”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. a) Contra la sentencia única dictada el día 18/8/2021, que hizo lugar a la demanda promovida en el expediente n° 78.366/2014 por D.H.R., condenando a V.V.D. y su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonarle la suma de $ 1.632.470, más intereses y costas; apelaron la actora y la citada en garantía.

    Los agravios del reclamante fueron presentados el 6/10/2022

    y los de la empresa de seguros el 13/10/2022. Corrido el traslado de ley,

    únicamente el actor contestó los de su contraria con fecha 25/10/2022.

    1. En el expediente n° 89.173/2015, que se hizo lugar a la demanda promovida por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART

    S.A, condenando a V.V.D. y su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonarle la suma de $ 398.449,84, más intereses y costas; apeló únicamente la parte citada en garantía. Sus quejas,

    presentadas el día 28/9/2022, fueron contestadas por la parte actora el 14/10/2022.

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    1. Expte. “R.…” n° 78.366/2014

      El actor cuestiona los montos por los que prosperó la demanda y la tasa de interés establecida.

      Por su parte, la citada en garantía critica que se haya rechazado la defensa de no seguro opuesta, en razón de que se encuentra acreditada la culpa grave de su asegurada, quien conducía el vehículo a una velocidad excesiva y con un grado de alcohol en sangre superior al permitido, provocando así el accidente en tratamiento.

    2. E.. “Experta…” n° 89.173/2015

      En el marco de este proceso, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. también se queja de que se haya rechazado la defensa mencionada precedentemente. Asimismo, reprocha la tasa de interés fijada.

  3. Decisión del anterior Magistrado El a quo tuvo por acreditado que el día 15/1/2014 a las 01:05

    horas, el Sr. R. sufrió un accidente in itinere cuando circulaba a bordo de su motocicleta por la Ruta n° 4, a unos ciento cincuenta metros de su cruce con la Ruta Panamericana N° 9, en Alto Los Cardales, localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires. En esas circunstancias, el vehículo conducido por la demandada, quien estaba alcoholizada, circulando por la misma ruta pero en sentido contrario, e invadió el carril de circulación del accionante a elevada velocidad y lo embistió.

    Además, rechazó la defensa opuesta en ambos procesos por la citada en garantía, fundado en el estado de embriaguez en que se encontraba la Sra. D. al momento del siniestro, por lo que condenó a los accionados a abonar las sumas que detalló tanto al Sr. R. como a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.

  4. Aclaración preliminar Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de la demandada se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

    Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), en virtud de lo Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

    334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

    La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  5. Defensa de no seguro La citada en garantía, esgrime que la conducta de su asegurada se enmarca dentro de la culpa grave o dolo por encontrarse conduciendo en estado de ebriedad (el resultado del test de alcoholemia agregado en la causa penal fue de 0,58 g/l) y a excesiva velocidad.

    Debe recordarse que, de acuerdo con lo dispuesto por el art.

    70 de la 17.418, el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provocan el siniestro dolosamente o por culpa grave. Por su parte, el art.

    114 establece que el asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoca dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.

    Para la configuración de la culpa grave, el sujeto debe voluntariamente someterse a un riesgo innecesario, previendo el resultado,

    creyendo que no se efectivizará y se arriesga desafiándolo. El agente quiere voluntariamente los medios que lo llevarán a un fin querido, ve el riesgo,

    sus peligros, sus consecuencias que cree no le alcanzarán y se somete a él desafiándolo con el resultado que el riesgo desafiado deviene en siniestro (conf. S.A., A., Seguros de Automotores, pág. 69).

    En ese orden de ideas, al eximir el art. 70 de la ley 17.418 de responsabilidad a la aseguradora en aquellos casos en que el asegurado provoca dolosamente o con culpa grave el siniestro, debe determinarse si ha existido tal culpa grave o mera negligencia, lo que es una cuestión librada a la libre apreciación de quien suscribe y de interpretación restrictiva (esta Sala, “Prevención ART S.A. c/ C.M.P.A. y otros s/

    Cobro de sumas de dinero”, del 28/9/2018).

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Opino que quien conduce un automotor en estado de ebriedad (aunque fuera en un nivel apenas superior al máximo legal) igualmente perturba las facultades mentales, por lo que incurre en culpa grave. En efecto, quien guía un vehículo se expone a las contingencias del tránsito y sus peligros. Se advierte que, en la especie, se ha acreditado un estado alcohólico de casi 0,6 g/l que le ha impedido a la demandada actuar con la prudencia y atención debidas (conf. Sala F, “M., Cristian Gastón c/

    Zuccari, D.L. y otros s/ Daños y perjuicios”, del 22/8/2022).

    Sin embargo, considero que esta defensa no es oponible frente a la víctima de un accidente de tránsito, sin perjuicio de las acciones de repetición que le corresponda ejercer frente a su asegurada, por cuanto el seguro en materia automotor es obligatorio (art. 68 de la ley 24.449 a la que se adhirió la provincia de Buenos Aires mediante ley 13.927).

    En ese sentido, no debe perderse de vista que el seguro de responsabilidad civil no solo debe apreciarse desde la óptica del interés individual de quien lo contrata, dada su función social.

    Tampoco deben obviarse criterios fundados en la buena fe y en principios que atienden genéricamente a la función social del contrato y,

    específicamente, al propósito al que apunta el contrato de seguro, en tanto contrato de previsión (S., R.S. y S., G.A., Contrato de Seguro, La Rocca, 1988, pág.323).

    Debe recordarse que el contrato de seguro por responsabilidad civil tiene por objeto mantener indemne al asegurado cuando incurre en ese tipo de responsabilidad civil (art. 109 de la ley 17.418), de modo que “busca conservar la integridad de (su) patrimonio”

    (cfr. H., I., Seguros, tercera edición actualizada y ampliada por N.H.B., Ed. D., Buenos Aires, pág. 967). La obligación básica del asegurador “consiste en la liberación del asegurado de los ataques de los terceros, ya que mediante el seguro se le concede protección jurídica, se libera a su patrimonio de responder por las obligaciones de responsabilidad impuestas por la satisfacción, reconocimiento o fijación de las pretensiones de los terceros” (cfr. R., H., El seguro de la responsabilidad civil, Ed. L., N° 19, pág. 60), de modo que “el riesgo,

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    como posibilidad y como evento dañoso lo configuran la responsabilidad civil en que pudiere incurrir el asegurado” (cfr. R., H., op. cit., N° 59,

    pág. 106).

    Otorgar a los terceros el derecho de ejecutar la sentencia contra el asegurador no significa que aquel sea solidariamente responsable de la deuda del asegurado, porque se trata de obligaciones con distintas causas: el asegurado resulta obligado frente al damnificado en razón de su propio incumplimiento contractual o de su conducta generadora de responsabilidad civil extracontractual, en tanto que la obligación del asegurador resulta de la ley de seguros (cfr. CNTrab., Sala VII, 21/4/88,

    Gauna c/ Tisera

    , en D. del T., XLIX-A, pág. 320).

    Solo se transfieren al asegurador los riesgos expresamente previstos en el contrato, obviamente bajo las condiciones resultantes del contrato y de la ley, lo que trae como consecuencia que cuando el tercero lleva a juicio al asegurador...

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