Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Julio de 2017, expediente CSS 010145/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 10145/2007 AUTOS: “RUGGERO SEBASTIAN ANDRES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE RET.JUB.Y PENS.DE LA P.F.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro del adicional transitorio creado por dec. 1782/06, y demás incrementos que se otorguen en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, a la vez que impuso las costas a la vencida, apelaron ambas partes.

No obstante, la actora se presenta a fs. 178 y desiste del recurso deducido.

La circunstancia que se configura en autos permite hacer aplicación en el caso del principio dispositivo por el cual le asiste a la parte el derecho de apelar, no apelar o desistir de la apelación deducida con anterioridad al pronunciamiento de este Tribunal.

Que habiendo ocurrido esta última circunstancia, corresponde tener a la parte actora por desistida de la apelación interpuesta.

II. En su memorial, la demandada se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto, por lo decidido en relación a la prescripción, por la imposición de las costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

III. Así las cosas, los agravios referidos al fondo encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. –

M.Def.” sent. n° 125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la incorporación del adicional transitorio en el haber de retiro y con carácter remunerativo y bonificable.

En dicho precedente, luego de analizar la normativa de la ley 19101 y qué rubros integran el haber de retiro, se indicó que según el art. 74 de ese cuerpo normativo cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a tal situación. Fundamentalmente, se hizo notar que ese artículo establece que dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad, por lo que se concluyó que cualquier aumento generalizado que se otorgue al personal en actividad debe ser...

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