Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 025934/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 25934/2014/CA1 Mendoza, 14 de Diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 25934/2014/CA1,
caratulados: “R. M. B., FLORES JOSE
ALBERTO SOBRE DEFRAUDACION CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de
Mendoza, a esta S. “A” de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones,
en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 154/155 y vta., por la
Defensa Técnica del imputado J., contra de la resolución de
fs. 147/151 y vta., por la cual se resuelve: “1) … 2) DICTAR el
PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de J.,
…., por estimarlo prima facie autor penalmente responsable de una maniobra
encuadrable en el tipo previsto por el artículo 174 inciso 5 del Código Penal en
función de lo previsto por el artículo 172 del mismo …. 3) …. 4) ORDENAR
LA TRABA DE EMBARGO sobre bienes de propiedad de la imputada hasta
cubrir la suma de PESOS MIL ($ 1.000), … 5) ...”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 154/155 y vta., la defensa técnica del imputado
J., presenta recurso de apelación contra el procesamiento
dictado a fs. 154/155 y vta., como presunto autor, penalmente responsable de
la comisión del delito previsto por el art. 174 inc.5 del C.P..
Considera que su pupilo debe ser sobreseído por no haber
cometido el delito. Sostiene como agravio que el Juez considera los dichos
vertidos por su pupilo, como un intento desincriminatorio conformado por
negativas de carácter general, sin aportar prueba. Que su defendido no solo no
debe aportar prueba sobre su inocencia, en contra de la presunción prevista por
el art. 18 de la C.N. sino que además se trata de una prueba diabólica. Que en
todo caso el actuar puede ser negligente pero nunca doloso, lo que no se ha
logrado demostrar, toda vez que los dichos de su pupilo se contradicen con los
de la Sra. R. y el J., sin más, da crédito a la versión de la imputada.
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #23879653#167531933#20161123092140510 II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.
164/165 y vta., el de la parte querellante a fs. 166/167 y, el Sr. Fiscal General
S. ante esta Cámara a fs. 162/163, oportunidad en que se inclina por
el rechazo del recurso planteado, cuyos argumentos damos por reproducidos
en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de
ser resuelta.
III. Que la causa reconoce su génesis en la denuncia formulada
por el Decano de la Facultad Regional Mendoza Universidad Tecnológica
Nacional, mediante la cual relata que a través de la instrucción del Sumario
809/13 se investigaron administrativamente irregularidades detectadas en el
ámbito del Departamento de Ingeniería Civil de la institución y que habrían
consistido en la recepción indebida de importes en concepto de cobro por
realización de dictámenes técnicos.
Destacó que los informes en cuestión, fueron elaborados por el
Ingeniero Flores y entregados a los comitentes por la administrativa no
docente R.. Agregó que la nombrada habría recibido los importes
correspondientes al pago del servicio, habría entregado a los contratantes
facturas que figuraban luego como dadas de baja o recibos no autorizados y,
finalmente, habría dejado de ingresar el efectivo al patrimonio de la Fundación
para entregárselo al profesional mencionado.
Puso de resalto que la práctica fraudulenta descripta ha afectado
patrimonialmente a la institución, toda vez que es ésta la que administra tales
fondos, de acuerdo a un sistema de distribución que destina el 50% para el
profesional interviniente, el 25% para el Departamento en que se desempeña y
el 25% restante para solventar gastos de la Fundación.
Afirmó asimismo que algunas de las irregularidades referidas
fueron corroboradas mediante una auditoría externa que concluyó con un
informe que describe la modalidad empleada en cada caso, sobre cuentas a
cobrar, en relación al período comprendido entre el 1/1/2010 y el 8/4/2013,
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #23879653#167531933#20161123092140510 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 25934/2014/CA1 piezas de las que surge que confeccionados los informes técnicos por el
profesional designado por el Departamento (Ing. J. Flores) y entregados al
comitente por parte del personal administrativo autorizado para la facturación
(adm. no docente M. Ruggeri), se habrían recibido de manera indebida los
importes respectivos —toda vez que la caja con que cuenta la institución no
aceptaba pagos en efectivo—, entregado como comprobantes facturas
originales en algunos casos y recibos provisorios en otros con un sello
PAGADO distinto al correspondiente y, con ello, impedido que fueran
destinados en la forma y de acuerdo a los porcentajes de distribución
establecidos a la...
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