Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 025934/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 25934/2014/CA1 Mendoza, 14 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 25934/2014/CA1,

caratulados: “R. M. B., FLORES JOSE

ALBERTO SOBRE DEFRAUDACION CONTRA LA

ADMINISTRACION PUBLICA”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de

Mendoza, a esta S. “A” de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones,

en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 154/155 y vta., por la

Defensa Técnica del imputado J., contra de la resolución de

fs. 147/151 y vta., por la cual se resuelve: “1) … 2) DICTAR el

PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de J.,

…., por estimarlo prima facie autor penalmente responsable de una maniobra

encuadrable en el tipo previsto por el artículo 174 inciso 5 del Código Penal en

función de lo previsto por el artículo 172 del mismo …. 3) …. 4) ORDENAR

LA TRABA DE EMBARGO sobre bienes de propiedad de la imputada hasta

cubrir la suma de PESOS MIL ($ 1.000), … 5) ...”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 154/155 y vta., la defensa técnica del imputado

J., presenta recurso de apelación contra el procesamiento

dictado a fs. 154/155 y vta., como presunto autor, penalmente responsable de

la comisión del delito previsto por el art. 174 inc.5 del C.P..

Considera que su pupilo debe ser sobreseído por no haber

cometido el delito. Sostiene como agravio que el Juez considera los dichos

vertidos por su pupilo, como un intento desincriminatorio conformado por

negativas de carácter general, sin aportar prueba. Que su defendido no solo no

debe aportar prueba sobre su inocencia, en contra de la presunción prevista por

el art. 18 de la C.N. sino que además se trata de una prueba diabólica. Que en

todo caso el actuar puede ser negligente pero nunca doloso, lo que no se ha

logrado demostrar, toda vez que los dichos de su pupilo se contradicen con los

de la Sra. R. y el J., sin más, da crédito a la versión de la imputada.

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #23879653#167531933#20161123092140510 II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

    opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

    mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.

    164/165 y vta., el de la parte querellante a fs. 166/167 y, el Sr. Fiscal General

    S. ante esta Cámara a fs. 162/163, oportunidad en que se inclina por

    el rechazo del recurso planteado, cuyos argumentos damos por reproducidos

    en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de

    ser resuelta.

    III. Que la causa reconoce su génesis en la denuncia formulada

    por el Decano de la Facultad Regional Mendoza Universidad Tecnológica

    Nacional, mediante la cual relata que a través de la instrucción del Sumario

    809/13 se investigaron administrativamente irregularidades detectadas en el

    ámbito del Departamento de Ingeniería Civil de la institución y que habrían

    consistido en la recepción indebida de importes en concepto de cobro por

    realización de dictámenes técnicos.

    Destacó que los informes en cuestión, fueron elaborados por el

    Ingeniero Flores y entregados a los comitentes por la administrativa no

    docente R.. Agregó que la nombrada habría recibido los importes

    correspondientes al pago del servicio, habría entregado a los contratantes

    facturas que figuraban luego como dadas de baja o recibos no autorizados y,

    finalmente, habría dejado de ingresar el efectivo al patrimonio de la Fundación

    para entregárselo al profesional mencionado.

    Puso de resalto que la práctica fraudulenta descripta ha afectado

    patrimonialmente a la institución, toda vez que es ésta la que administra tales

    fondos, de acuerdo a un sistema de distribución que destina el 50% para el

    profesional interviniente, el 25% para el Departamento en que se desempeña y

    el 25% restante para solventar gastos de la Fundación.

    Afirmó asimismo que algunas de las irregularidades referidas

    fueron corroboradas mediante una auditoría externa que concluyó con un

    informe que describe la modalidad empleada en cada caso, sobre cuentas a

    cobrar, en relación al período comprendido entre el 1/1/2010 y el 8/4/2013,

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #23879653#167531933#20161123092140510 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 25934/2014/CA1 piezas de las que surge que confeccionados los informes técnicos por el

    profesional designado por el Departamento (Ing. J. Flores) y entregados al

    comitente por parte del personal administrativo autorizado para la facturación

    (adm. no docente M. Ruggeri), se habrían recibido de manera indebida los

    importes respectivos —toda vez que la caja con que cuenta la institución no

    aceptaba pagos en efectivo—, entregado como comprobantes facturas

    originales en algunos casos y recibos provisorios en otros con un sello

    PAGADO distinto al correspondiente y, con ello, impedido que fueran

    destinados en la forma y de acuerdo a los porcentajes de distribución

    establecidos a la...

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