Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CAF 011136/2007/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 11136/2007 R.H.H. c/ EN-M° ECONOMIA Y PRODUCCION-RESOL 818/06 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “R.H.H. c/ EN-M° ECONOMIA Y PRODUCCION-RESOL 818/06 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 133/142, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara, J.E.M. dijo:

I.Q., a fs. 171/174, la Sala I de esta Cámara confirmó la sentencia de fs. 133/142, que hizo lugar a la demanda incoada por H.H.R. contra el Estado Nacional – AFIP – DGA y declaró la nulidad de las resoluciones 351/98 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de la DGA y 818/06 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en virtud de las cuales se había impuesto al actor la sanción disciplinaria de eliminación del Registro de Despachantes de Aduanas, en los términos del artículo 45, apartado 2, inciso b, del Código Aduanero.

Sin embargo, al resolver como lo hizo, la Sala I se apartó de los fundamentos que había dado el a quo –

Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 11136/2007 R.H.H. c/ EN-M° ECONOMIA Y PRODUCCION-RESOL 818/06 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO vinculados con la falta de competencia del órgano que dictó el acto impugnado-, como así también del alcance de la decisión adoptada.

El tribunal de alzada entendió que, en el sumario disciplinario que culminó con la sanción impartida mediante la resolución 351/98, se ejerció debidamente la facultad de fiscalizar la actividad de los despachantes de aduana, por lo que consideró

improcedente declarar la nulidad de las resoluciones referidas con sustento en la falta de competencia del funcionario que las dictó.

Por otra parte interpretó que, en virtud de la falta de limitación temporal, la sanción aplicada era equivalente a una inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión, y que ello vulneraba artículo 14 de la Constitución Nacional.

Agregó que la pena establecida resultaba irrazonable, pues no admitía la posibilidad de que el sujeto auxiliar del servicio aduanero se rehabilite de la inconducta o falta grave en que hubiere incurrido.

También sostuvo que la norma violaba el principio de proporcionalidad de la pena, generando que una falta disciplinaria terminara siendo más severamente penada que otros delitos o infracciones aduaneras.

Manifestó que las nulidades declaradas en primera instancia no podían mantenerse por idénticos fundamentos, pero que la consecuencia última sería la misma, en atención a que la manifiesta desproporción entre la conducta reprochada y la sanción impuesta aconsejaba admitir la pretensión subsidiaria y disponer que la AFIP re-empadrone al actor en el registro respectivo.

Sobre esa base, declaró la...

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