RUFO HORACIO ALBERTO s/SUCESION VACANTE
Fecha | 08 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CIV 006639/2007 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
6639/2007
R H A s/SUCESION VACANTE
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023.- GG
Y VISTOS:
I) Agréguese el escrito archivado.-
II) Plantea la curaduría del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 24/08/2023, recurso de revocatoria in extremis contra la resolutoria de este Tribunal del 15/08/2023.-
Cuestiona que se haya declarado desierto el recurso por ella interpuesto el 23/06/23, contra la base regulatoria determinada en la resolución del 14/06/2023.-
III) Si bien el recurso planteado no procede, en principio,
contra resoluciones de una Cámara de Apelaciones, ello ocurre en la medida que la decisión se fundamente en circunstancias evidentemente erróneas.- Este recurso, fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando como una variante del remedio de la revocatoria, pergeñado como última vía para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.-
La vía aquí elegida es de carácter excepcional y carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo y mucho menos el camino de una nueva argumentación.- De tal manera que, si no se acreditó un grosero, esencial e irreparable error, no procede este remedio de aplicación restringida (conf. sumario N°18720 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, in re: “P, M C c/
Fundación Hospitalaria s/ daños y perjuicios”, C:N.Civ., Sala “D”, del 8/09/08).-
IV) En el caso, atento al planteo efectuado, un nuevo análisis de la situación, teniendo en cuenta que a pesar de la insistencia de la apelante, erróneamente en primera instancia el recurso no fue concedido en relación contra la base regulatoria; que la Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Procuración del GCBA presentó los fundamentos de su apelación en término (tomando en consideración la fecha de la última providencia al respecto, 28/03/2023); que se dio traslado de dichos agravios y que fueron contestados por la contraparte; corresponderá hacer lugar a la revocatoria deducida, dejando sin efecto la resolución regulatoria dictada por esta Sala el 16/08/2023, lo que así se
RESUELVE:
.-
V) Atento lo decidido en el punto anterior, corresponde el tratamiento de la apelación interpuesta contra la base regulatoria.-
Agravia al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la resolución del 15/12/2021 en cuanto determinó como base para los honorarios del Dr. S, por la primera etapa del proceso, la totalidad de las sumas de dinero depositadas en las cuentas de autos, en pesos y en dólares.-
El art. 24 de la ley 21.839, aplicable al caso en atención a la fecha de realización de las tareas, establece que en los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiera.-
Con fecha 31/05/2013 el juez de grado decretó que los fondos existentes en los plazos fijos y cuentas bancarias de titularidad compartida entre M M R y el causante H A R, correspondían en partes iguales a cada uno de los cotitulares, pudiendo disponer la primera del 50% de dichos fondos.-
Asiste razón al apelante cuando afirma que los honorarios profesionales en estos tipos de procesos, deben abonarse estimando valores en base al acervo que se transmite tratándose, en la especie, únicamente del perteneciente al...
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