Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2017, expediente FRO 063000489/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 4 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 63000489/2010 caratulado “RUFINO, M.A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando:

  1. ) Vienen los presentes a estudio, a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora, contra el Acuerdo del 12 de septiembre de 2017, en cuanto se omitió incluir en la parte resolutiva lo referido a la actualización de la prestación básica universal (PBU).

  2. ) En este sentido se advierte que en el considerando 4°) del Acuerdo citado, al tratarse el agravio referido a la falta de actualización de la PBU, se ordenó que se debe de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Q., C.A.” y en el resuelvo no se mencionó nada al respecto.

  3. ) Por lo expuesto, conforme a lo previsto por el art. 36, inc. 6°

del CPCC, corresponde aclarar la parte resolutiva en cuanto debió decir: “I)

Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 79.

II) Confirmar parcialmente la sentencia n° 1073/13 (fs. 74/76 vta.), en cuanto ha sido materia de recurso, revocándola en cuanto utiliza para el reajuste del haber inicial el fallo “Elliff” debiendo practicarse conforme los parámetros establecidos en el precedente “M.”.

III) Diferir el examen de la actualización de la prestación básica universal (PBU) para la etapa de ejecución.

IV) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463)”.

En consecuencia, SE

RESUELVE:

Aclarar la parte resolutiva del Acuerdo del 12 de septiembre de 2017, de la siguiente manera: “

I) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 79.

II) Confirmar parcialmente la sentencia n°

1073/13 (fs. 74/76 vta.), en cuanto ha sido materia de...

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