Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 005460/2014

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5460/2014RUFINO, E.D. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 146, y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 13 de julio de 2017, el señor Juez Federal de Santiago del Estero resolvió, en lo pertinente, rechazar la demanda impetrada por E.D.R., con costas.

Disconforme con tal pronunciamiento, el actor apeló a fs. 146.

A fs. 148/149, se encuentra fundado el recurso, expresando agraviarse el actor de la sentencia apelada por ser arbitraria en tanto prescinde de la ley aplicable al caso sin razón valedera.

Sostiene que el a quo omitió considerar que todos los ciudadanos convocados y movilizados a raíz del conflicto de Malvinas poseían “estado militar”, tanto en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur como en el resto del territorio argentino y que, cualquiera sea su rango o la fuerza de revista, se hallaban jurídica y militarmente en “guerra” desde el 31/05/82 (conf. ley 19.101 y ccs.).

Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #19550878#232584566#20190423125253984 Corrido el traslado de ley, fueron contestados los agravios por el demandado a fs. 151/159 en base a los fundamentos allí vertidos, a los que nos remitimos brevitatis causae.

E. firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio y a los efectos de una mejor comprensión de la misma corresponde efectuar una breve síntesis de lo acontecido en autos.

Según los términos en que quedó planteada la demanda, el actor inició acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del CPCCN, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 509/88, reglamentario del art. 1 de la ley 23.109 y que se ordene al Estado Nacional a ser reconocido como veterano de guerra y, por ende, beneficiario de la pensión vitalicia prevista por la ley 23.109, 23.848 y sus modificatorias 24.343, 24.652 y 24.892.

Como fundamento de su pretensión, el accionante manifestó que desde el 01/02/82 hasta el 19/04/83 prestó servicio militar obligatorio en la Unidad RCM4 (San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén) y que, como es de público conocimiento, desde el 02/04/82 al 14/06/82 se desarrolló el conflicto bélico del Atlántico Sur.

Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por...

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