Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Mayo de 2019, expediente CCF 010279/2008/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10279/2008 RUFFOLO MARIA Y OTRO c/ BANCO CREDICOOP LTDA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO En Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. La Magistrada de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 391/397vta., rechazó –con costas por su orden- la demanda que interpusiera la señora M.R. y el señor J.G.R.G. –en calidad de herederos del Señor Serafín GARREFFA contra el BANCO CREDICOOP COOP LTDA y el BANCO SANTANDER RIO (ex Banco Rio de la Plata S.A.), por estimar aplicable a la especie el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C., toda vez que se reclamaba la diferencia de cambio por los U$S 9.221,24 originariamente depositados en el C.C.. Ltda. S.A. y por los U$S 26.037,56 depositados en el Banco Santander Rio, que fueron “pesificados” de conformidad con la normativa de emergencia. Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Banco Credicoop, con costas.

  2. Los accionantes apelaron el fallo mediante el recurso de fs.

    404, expresando agravios a fs. 414/416vta., los que fueron replicados por la institución bancaria Santander Rio a fs. 419/422vta. Asimismo, apeló la sentencia, C.C.. Ltda., aunque sólo con relación a la forma en que fueron impuestas las costas del proceso (conf. fs. 399/400). A fojas 412/412vta. el Tribunal, toda vez que el monto involucrado es inferior al mínimo que contempla el art. 242 del Código Procesal, declaró mal concedido el recurso interpuesto por la entidad bancaria.

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16043192#235392597#20190524114101453 Las quejas de los demandantes pueden sintetizarse del siguiente modo: a) La sentencia rechazó en forma errónea la acción por entender que el supuesto de autos encuadraba con lo resulto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “C., siendo que correspondería la aplicación del precedente “R., R.E.” dictado por el Máximo Tribunal, dada la avanzada edad del Señor GARREFA y el estado de salud de la Señora RUFFOLO.

  3. En primer término, corresponde precisar que los actores G.R. y P.F.G. –por derecho propio y en calidad de herederos del Señor Serafin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR