Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2009, expediente C 100788

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.788, "Ruffolo, L. contra R., F. y otros. Escrituración, daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó parcialmente las regulaciones de honorarios por actuaciones desplegadas en primera instancia, elevándolas y, seguidamente, fijó los estipendios por los trabajos desarrollados ante la alzada (v. fs. 411 y vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. En lo que interesa destacar, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata modificó parcialmente los honorarios regulados en primera instancia, elevando los correspondientes a los doctores L. y S. -letrados patrocinantes de la demandada -reconviniente- y del perito martillero Defilpo. Asimismo, procedió a fijar los estipendios por las tareas llevadas a cabo en la segunda instancia por el doctor P. -patrocinante del actor reconvenido- y de la doctora L. (v. fs. 411 y vta.).

  1. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora reconvenida por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 438/442, en el que denuncia la existencia de absurdo y la violación de la doctrina legal y arts. 1, 2, 10, 14, 15, 16, 21, 27 inc. "a", 57 y conc. del dec. ley 8904; 505 del Código Civil y 14 y 18 de la Constitución nacional.

    Arguye el quejoso que la regulación de honorarios atacada es el resultado de una errónea fijación de la base regulatoria y de una inexacta aplicación de la ley arancelaria (v. fs. 439).

    Concretamente, aduce que si bien el tribunala quocita como fundamento los arts. 1, 2, 10, 14, 15, 16, 21 y 27 inc. "a" del dec. ley 8904, el monto al cual arriba demuestra el error en la interpretación y aplicación de dicha normativa. En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR