Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2017, expediente CIV 103533/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R., V. c/ R.J.P. s/ Fijación y/o Cobro de valor locativo”, Expte. 103.533/2013, Juzgado 80 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “R., V. c/

R.J.P. s/ Fijación y/o Cobro de valor locativo”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 123/124), que hizo lugar a la acción de fijación y cobro de valor locativo interpuesta por V.R. respecto de J.P.R.; apela la demandada, quien, por los motivos que expone en su presentación de fs.135/138, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 142/144 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

En el fallo recurrido se estableció que J.P.R. tiene que abonarle a la actora, a partir de la fecha en que se celebró la audiencia de mediación, un alquiler por el uso del inmueble que compone el acervo hereditario transmitido en el sucesorio de su madre. Se fijó el canon locativo en la suma de $19.400, de los cuales se resolvió que a la parte actora le corresponde cobrar el proporcional correspondiente a su derecho hereditario.

La demandada se agravia de la procedencia de la acción. Critica que el Sr. Juez de grado no haya tenido en consideración el ofrecimiento hecho a la parte actora en la audiencia de mediación, como una posible solución, y que no fue aceptado por aquella.

Por otro lado, sostiene que el sentenciante tuvo por acreditada con la documental acompañada la existencia de un crédito a favor del demandado que representa un 35% del valor actual del inmueble y sin embargo no lo tuvo en cuenta al momento de determinar el monto de la condena.

Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16460124#180917012#20170612081959709 Se queja de lo resuelto en cuanto se determinó que no se encuentran probados los desembolsos realizados por el demandado con el fin de mantener la propiedad en estado habitable. Refiere que ello ha quedado demostrado con las fotografías que muestran las refacciones efectuadas en la propiedad y, en consecuencia, debería haberse descontado del monto de la condena.

Aduce que la sentencia es arbitraria e injusta toda vez que pone en cabeza del demandado el total de los impuestos de la propiedad, al rechazar el planteo oportunamente formulado por extemporáneo.

Se agravia a su vez de la fecha a partir de la cual se lo condenó a pagar los cánones locativos, esto es, desde la fecha de celebrada la audiencia de mediación, dado que sostiene que deberían haberse considerado los sucesivos ofrecimientos que él realizó y la actora rechazó.

Sostiene que el monto arribado en concepto de valor locativo fue determinado sobre la base de la pericia efectuada por la arquitecta designada en autos, y que aquel excede los alquileres reales en un...

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