Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 1998, expediente L 57865

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.865, "R., J.J. contra S.S. Enfermedad accidente (ley 9688)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio rechazó la demanda instaurada por J.J.R. contra S.S. en cuanto pretendía indemnizaciones por incapacidad derivada de enfermedades accidente y la contemplada en el art. 212, párrafo cuarto de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 34, 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (actuales 34 y 44 inc. "d", ley 11.653); 22 de la ley 9688 y 68 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; alegando como síntesis de sus agravios que:

    1. La decisión del tribunala quoes el producto de la absurda apreciación de la prueba pericial habida cuenta que el primer perito médico estableció relación concausal entre las dolencias que afectan al accionante y las tareas cumplidas para la empresa demandada mientras en el segundo informe pericial se consideró que existía relación concausal mínima respecto a la cardiopatía.

    2. Se transgredió en el fallo el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto se condenó en costas a la parte actora por las dos acciones intentadas -incapacidad por enfermedad accidente y la contemplada en el art. 212 párrafo cuarto de la Ley de Contrato de Trabajo- cuando en realidad se hizo lugar a la mencionada en segundo término, sin perjuicio de lo cual el tribunal de grado dispuso compensar su pago con la suma percibida por R. en oportunidad de la extinción de la relación laboral.

  3. El recurso, en mi opinión, no...

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