Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Julio de 2011, expediente 14.052

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

Causa N1 14.052

ARuffo, E.A. s/control de prórroga de prisión preventiva SALA III - C.N.C.P.

Registro n°1027/11

Buenos Aires, 15 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La doctora L.E.C. dijo:

De conformidad con lo previsto en el artículo 1, 3, 4 y cctes. de la ley 24.390 -modificada por ley 25.430-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N1 6 de la Capital Federal, prorrogó por un año la prisión preventiva de E.A.R., a partir del 23 de marzo del corriente.

Ha sostenido, hace ya tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ALa validez del art. 11 de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en dicha norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable@ (Fallos: 319:1840).

Criterio que fue reafirmado, en los fallos G. 206. X.A., P.O. s/legajo de prórroga de prisión preventiva (art. 1° ley 25.430)@, del 11 de diciembre de 2007; A.2078.X.A.D., L.J. s/prórroga de la prisión preventiva@, del 11 de diciembre de 2007 y M.389.XLIII AMulhall, C.A. s/excarcelación -causa n° 350/06.@.

En tal contexto, teniendo en cuenta la gravedad del delito imputado,

entiendo que la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, en el sentido de prorrogar la prisión preventiva del imputado por un año, a partir del 23 de marzo de 2011, es razonable y se ajusta a derecho.

El doctor E.R.R. dijo:

Que según surge de la resolución dictada por el a quo, E.A.R. se encuentran en prisión preventiva, en el marco de la presente, desde el 28 de marzo de 2007.

Así, de lo reseñado se desprende que el nombrado ha cumplido más de 1

cuatro años encarcelado cautelarmente, excediendo con creces el plazo que autoriza el art. 11 de la ley 24.390 -modificada por ley 25.430-.

Se advierte, por otra parte, que la prórroga dispuesta, sería la tercera desde el cumplimiento de los plazos previstos por la norma citada en el párrafo anterior.

Por ello, no bastando las formulaciones genéricas realizadas por el Tribunal, sin anclaje en las concretas circunstancias de la causa, para acreditar la existencia de riesgos procesales; y no habiéndose brindado, para esta tercer prórroga, argumentos suficientes que otorguen sustento o expliquen los motivos de la demora en celebrar el juicio, corresponde disponer el cese de la prisión preventiva,

bajo la caución que corresponda a fin de garantizar la sujeción del acusado al proceso; debiendo el a quo urgir el trámite de la presente a fin de estar en condiciones de fijar audiencia de debate a la brevedad.

El doctor L.M.G. dijo:

Con invocación de los arts. 1, 3, 4 y concordantes de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 ha decidido, en la causa n° 1730 de su registro, prorrogar por un año la prisión preventiva de E.A.R. (resolución a fs. 1/5) a contar desde el 23 de marzo del corriente, quien según informe actuarial de fs. 13 se encuentra detenido desde el 19 de febrero del 2007. El imputado había sido constituido en prisión preventiva, en lo que respecta al presente proceso, por decisión de 28 de marzo de 2007.

El a quo ha declarado que "resultando el encierro preventivo de E.A.R. el único camino posible para garantizar la efectiva producción del juicio oral y público a su respecto, hallándonos en la víspera de dilucidar definitivamente la realidad acerca del desarrollo de los acontecimientos, la hasta hoy -presunta participación y responsabilidad que en los mismos le pudo haber correspondido al encausado, la posibilidad de poner fin al proceso y en correlato con ello la inexcusable definición concerniente a la procedencia o no de la prisión preventiva dictada, imponen la continuidad de dicha medida a las resultas del debate.

Adoptar la postura contraria a esta altura conllevaría no sólo la infundada afectación 2

Poder Judicial de la Nación 1

Causa N1 14.052

ARuffo, E.A. s/control de prórroga de prisión preventiva SALA III - C.N.C.P.

de los argumentos planteados con anterioridad sobre este tópico, sino que tornaría completamente ilusoria la tarea judicial hasta aquí cumplida y la celebración del juicio oral y público venidero" (copia de fs. 5).

Observo que, sin embargo, las argumentaciones precedentes son puramente retóricas, no ofrecen ningún fundamento sustancial, ni justificación idónea para la decisión adoptada.

La alegación de subsistencia de un riesgo de frustración del proceso, y en particular de la realización de la audiencia de juicio con la presencia del imputado,

está en la base y es presupuesto fundante de la prolongación de toda prisión preventiva, porque si ese riesgo desaparece aún la prisión preventiva que no ha superado los plazos de la ley 24.390 debe cesar (confr. Sala II, causa n° 9181 del registro de la Sala II de esta Cámara, "Umere, M.A. s/recurso de casación",

rta. 15 de agosto de 2008, Reg. n° 13.090; cn° 13.410, "S.E., A.T. s/recurso de casación",rta:21/12/2010, reg: 17.803, entre otras).

En otro orden, evoco mis votos en la causa n° 9755, del registro de la Sala IV, "M., S. y otro s/ recurso de casación" (rta. 17/11/2008, reg.

n°11.028.4), y en la causa n° 9829 de esta Sala II, "A., J.E. s/rec. de casación" (rta. 17/12/08, reg. n° 13.684), donde he sostenido que si se ha agotado el plazo del art. 1 de la ley 24.390, y su prórroga, la continuación de la prisión preventiva sólo podría justificarse si se acreditaran "articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa" -art. 3 de la ley mencionada- (véase también mi voto en la causa n1 12.799, de la Sala II, "Caffarello, N. s/ recurso de casación", rta.

02/09/201 0, reg. N° 17.055).

  1. aquí las consideraciones que están en la base de esa interpretación.

    En su versión original el art. 1 de la ley 24.390 establecía que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, no obstante, autorizaba una prórroga por otro año más, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hubiesen impedido la finalización del proceso en el plazo indicado. A su vez el art. 2 autorizaba una prórroga adicional por seis meses, si aquellos plazos se cumpliesen mediando sentencia condenatoria y ésta no se encontrase firme.

    En principio estos límites eran estrictos, salvo que el Ministerio Público 3

    alegase y demostrase que hubiesen existido articulaciones de la defensa manifiestamente...

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