Sentencia de Sala “B”, 2 de Noviembre de 2009, expediente 2.344-C

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación Nro 271 /09/Civil-Def.. Rosario, 2 de noviembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. 2344-C

caratulado “RUFFINO, Aldo E. J. c/ Dirección General Rentas Prov.

Córdoba-Delegación S.F. s/ Habeas Data” (nro. 251/05 del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que:

Mediante resolución nro.455/07 el magistrado de primera instancia hizo lugar a la presente acción de Habeas Data promovida por el actor y en consecuencia ordenó a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba -Delegación San Francisco- que proceda a desvincular el Cuit número 20-08618325-1 perteneciente a A.E.J.R., de la inscripción del contribuyente “Sucesión de E.R.” y/o R.E.J.” con número de cuenta en dicha repartición 21212930-5, conforme las pautas establecidas en la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 43° inc. 2do. De la ley 25.326,

con costas por su orden (fs. 281/282/vta.).

El actor interpuso recurso de apelación (fs. 284/285/vta).

Concedido el mismo y ordenado correr traslado a la contraria (fs. 286), el actor acompañó oficio diligenciado que da cuenta de la notificación del traslado ordenado (fs. 289/290).

Se elevaron los autos a esta instancia (fs. 295/295/vta.)

quedando en condiciones de resolver (fs. 296).

Y Considerando que:

  1. Se agravió la actora de que el magistrado de pr imera )

    instancia en la resolución número 455/0 haya impuesto las costas del juicio por su orden sin dar fundamento de ello en su pronunciamiento Expresó que habiendo claramente un vencido y no advirtiéndose circunstancias exculpatorias del principio general de la derrota consagrado por el artículo 68 del Código Procesal, las costas deberán ser a cargo del vencido.

    Agregó, que el juez a-quo reconoció en la resolución recurrida que “el actor intimó en dos oportunidades al organismo correspondiente a los fines de que corrija el referido error material…no procediendo la Dirección de Rentas…a enmendar el error en cuestión…”. .

  2. Advierte este Tribunal que en autos el magistra do de )

    primera instancia admitió la demanda- decisión ésta que se encuentra firme- y quien dio lugar con su conducta, a que el actor la promoviera ha sido la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba-

    Delegación San Francisco, por lo que las costas de este proceso deben ser soportadas por dicha repartición (Art. 14 Ley 16.986 y Art. 68

    C.P.C.C.N.).

    En efecto, Aldo, E.J.R. intimó en fecha 8 de febrero del 2005 y 1° de...

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