Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Julio de 2011, expediente 7.852/10

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 7852/10 -S.

  1. “RUFFIER, JUAN CARLOS c/ Estados Unidos de Norteamérica y Otros s/ daños y perjuicios”

Juzgado Nº 8

Secretaría Nº 15

Buenos Aires, 7 de julio de 2011.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 552, concedido a fs. 553 y fundado a fs. 554/555 contra la resolución de fs. 550, y CONSIDERANDO:

  1. - El magistrado de primera instancia decidió “…declarar la incompetencia del Juzgado a mi cargo para entender en este proceso…” (cfr. resolución a fs. 550).

    Para así resolver, manifestó su conformidad con los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal a fs. 548/549, a los que, en mérito a la brevedad, consideró que debía remitirse.

    En lo sustancial, el Sr. Fiscal Federal ponderó que debía primar la regla general de la inmunidad de jurisdicción (art. 1 de la ley 24.488) por cuanto la persona demandada era un Estado extranjero y las cuestiones objeto del reclamo involucraban el juzgamiento del desempeño de sus facultades soberanas. Agregó que tampoco se evidenciaban los supuestos de excepción previstos en el art. 2 de la citada ley de Inmunidad de Jurisdicción.

  2. - Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte actora (cfr. fs. 552). En su impreciso memorial de agravios, pretende la revocación de la resolución apelada en todas sus partes y, en consecuencia, que se declare la competencia argentina. A tal efecto, en primer lugar, enumera diferentes hechos que, según su entender, serían relevantes a los fines de que los tribunales de la República Argentina asuman la competencia, entre ellos señala que: a) los acontecimientos sucedieron en este país; b) el sobreseimiento del actor fue dictado aquí; c) el menor, hijo del actor, es argentino; d) la venia de viaje se encuentra vigente y se realizó en Argentina; e) la residencia habitual del menor se encuentra en Argentina; f) el actor es argentino y vive en este país; g) las denuncias para llevarse al menor se realizaron en Argentina; h) las escuchas ilegales y persecución del FBI se realizaron en Argentina; i) la jueza americana no poseía jurisdicción y luego se declaró la nulidad de lo actuado por lo que perdió su inmunidad y puede ser demandada; j) destacó el engaño de la madre del menor al realizar su denuncia omitiendo premeditadamente la existencia de la venia de viaje y la apelación en curso por parte del actor en EEUU; k) la madre de su hijo nunca “contraapeló”

    (cfr. fs. 555); l) el despliegue de persecución fue realizado en Argentina y dictado por un J. argentino; m) Estados Unidos a través de su embajada ha informado a la Cancillería Argentina datos falsos sobre la residencia del menor, manifestando que ella era en EEUU, cuando en realidad era en Argentina, según el acuerdo entre ambos padres; n) cuando detuvieron al actor en Paraguay, el menor debió haber regresado a la Argentina; o) en EEUU, el FBI y la Policía no hicieron caso de las denuncias del actor respecto de la desaparición del menor y del maltrato que recibía el mismo de parte de su madre; p) es en Argentina donde un Juzgado Civil se declara competente para entender en la demanda que entabla el actor para la restitución de su hijo, la que se encuentra en curso. En segundo término, sostiene que es doctrina americana e internacional que cuando un juez interviene en un caso determinado sin jurisdicción y su fallo resulta anulado por un tribunal superior carece también de inmunidad.

    Al respecto, aduce que resulta aplicable el art. 2º de la ley 24.488, en que se puede accionar por daños y perjuicios contra el Estado extranjero que ha violentado derechos del actor, del menor y de la soberanía Argentina (cfr. fs. 557). Asimismo, destaca que el fallo en recurso resulta parcial por cuanto sólo ha considerado el tema de la jueza americana sin observar el planteo realizado sobre el FBI, las escuchas ilegales alegadas, el sobreseimiento del actor, su detención ilegal y la grave circunstancia de que no pueda ver a su hijo. Por último, señala que el fallo es parcial por violar el art. 18 de la Constitución Argentina, por no observar el debido proceso. Sobre ello, especifica que el fallo apelado es confuso porque la incompetencia se refiere sólo a la jueza americana sin aludir a las demás partes involucradas en la demanda (cfr.

    memorial de agravios a fs. 554/565).

  3. - Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222;

    272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  4. - La inmunidad de jurisdicción consiste en el derecho reconocido a cada Estado soberano a no ser sometido a la potestad judicial de otro Estado. La citada exención se estableció en función de dos principios: el sintetizado en la máxima “par in parem non habet imperium” y el de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

    En relación a los Estados, nuestro máximo Tribunal estableció la denominada teoría restringida de la inmunidad de jurisdicción, en virtud de la cual se distinguen los actos de iure imperii y los actos de iure gestionis. Como consecuencia de la misma, la Corte concluyó que la inmunidad de jurisdicción debe ser concedida a...

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