Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 007711/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 7711/2012/CA1: “Ruesga, G.A. y otros c/ EN-Mº

Defensa- Ejercito-Dto 1897/85 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 6 de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “Ruesga, G.A. y otros c/ EN-Mº

Defensa- Ejercito-Dto 1897/85 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 84/87, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en lo que ahora interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Ejército) por el coactor J.F.L., y en consecuencia, ordenó incluir dentro del concepto haber los incrementos otorgados por el decreto 1897/85 en virtud de la resolución ministerial 500/85. Asimismo, dispuso abonar las diferencias salariales resultantes hasta la fecha de su efectivo pago en los términos de las leyes 25.344, 25.565 y 25.725 y sus normas complementaras y reglamentarias.

    Por otro lado, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1897/85, por considerar que la parte actora no había realizado un desarrollo sólido para objetar su validez (v. fs. 86).

    Para así resolver, en lo que concierne al co-actor, consideró

    que en autos se reclamaban las sumas otorgadas al personal en actividad por el decreto 1897/85 y la resolución 500/85, cuestión que ya había sido analizada en diversos fallos por el Alto Tribunal, en los cuales concluyó que las sumas otorgadas por las normas mencionadas revestían el carácter de una gratificación otorgada a la generalidad del personal, y en consecuencia, debían estar comprendidas en el concepto de “haber” o “asignación” que establecía el art. 74, inc. 1º, de la ley 19.101 (Fallo: 317:380: 316:1749; 313:1005, entre muchos otros).

    Con respecto a la excepción de prescripción, rechazó el planteo del Estado Nacional, en virtud de que la falta de publicación de la Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11199966#200085671#20180302105448119 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº...

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