Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2021, expediente FLP 026849/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 01 de junio de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 26849/2015/CA2,

caratulado: “RUESCAS, MONICA MERCEDES Y OTRO c/ P.E.N.

(ESTADO NACIONAL) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora,

    contra la resolución del juez de primera instancia que decretó la inhibición general de bienes de los ejecutados S.. M.M.R. y N.E.R.Z., y en consecuencia ordenó se libren oficios a dichos fines a los Registros de la Propiedad Inmueble tanto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuyos agravios pueden sintetizarse así:

    1. el a quo ordenó una inhibición general de bienes sin especificar sus motivos y, principalmente, sin aclarar cuál es el derecho que se intenta proteger con la medida cautelar; b) en la causa no fue ordenada ninguna devolución de lo percibido precautoriamente, por lo cual no puede decretarse una medida tan gravosa como la inhibición general de bienes, máxime porque ni siquiera se ha acreditado que se haya hecho entrega de suma alguna a título cautelar; c) a todo evento, la resolución dictada por esta alzada no revocó la parte de la sentencia de grado que había dispuesto disponer el libramiento de un oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que dicho organismo informe si el Bank Boston N.A. había sido compensado por la suma percibida por el amparista sino que, por el contrario, hizo extensivo el pedido de informes en relación al Banco ICBC; d) por último, citó jurisprudencia de las S.s de esta Cámara Federal de Apelaciones, por la que en otros casos se dispuso que a los fines de proceder, de corresponder, a la justa devolución de las sumas percibidas por el actor, debía procederse a la determinación inter partes de los plazos y modalidades correspondientes.

  3. El Bank Boston contestó los agravios y postuló su rechazo en base a que: “(i) El actor percibió la suma reclamada por medio de una Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    medida cautelar. (ii) El señor juez...

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