Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Octubre de 2020, expediente CCF 009468/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 9468/2019/CA1 “R.R.A. c/ Compañía Financiera Fiat Crédito y otros s/amparo”. Juzgado 8. Secretaría 15.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.
VISTO: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n° 8 y el Juzgado Federal Civil,
Comercial, Contencioso Administrativo Federal n°4 (cfr. fs. 48,55/57 y fs.
59), y oído el Sr. F. de Cámara a fs. 62/643 vta., y CONSIDERANDO:
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El señor R.A.R. promovió la presente acción de amparo contra la Compañía Financiera Fiat Crédito, el Banco Central de la República y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare “la inconstitucionalidad del art. 6.1.2 de la Comunicación A-6069 BCRA, se declare la nulidad de la cláusula n°VII del contrato del crédito UVA
automotor suscripto con fecha 1.12.2017 entre el accionante y la demandada,
se ordene a la Compañía Financiera Fiat Crédito a que […] cese su accionar lesivo y lo obligue a atenerse a la prohibición de indexar en materia contractual de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley 25.561 que resulta ser la norma más favorable al consumidor de acuerdo al artículo 1094
del Código Civil y Comercial de la Nación, o en subsidio se ordene aplicar un sistema de indexación de acuerdo al índice de Variación de Salarios o Variación Mensual de la Canasta Básica sobre los intereses y el capital adeudado” (ver fs. 22/22vta.).
Asimismo, requirió que se aplique a la demandada una multa en concepto de daño punitivo, de conformidad con el artículo 52 bis de la ley 24.240.
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A fs. 48 el Sr. Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal, del Juzgado N° 8 resolvió, remitir la causa al Sr. F. y se declaró
incompetente, ordenando su remisión a la Oficina de Asignación de Causas del fuero Contencioso Administrativo Federal a los fines de su adjudicación y posterior tramitación.
Fecha de firma: 13/10/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
A fs. 55/57 el Sr. Juez titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal N°4 se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n°8 de esta ciudad.
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Voto de los doctores R.G.R. y G.A.A.:
Planteado el conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. F. General de esta Cámara a fs...
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