Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 088409/2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 088409/2017/C001 "RUEDA, MERCEES HAYDEE C/

AMENDOLARA, M.J.S./ DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO” (LS) REVOCATORIA

Expte. n° 88.409/17 (J. 75)

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada planteó

    recurso de revocatoria in extremis contra la decisión de fs. 180/181.

  2. La finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales. Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico,

    cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).

    Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, a poco que se advierte, de los fundamentos expuestos en la Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 09/10/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    decisión de esta Alzada, que el principal argumento que condujo al rechazo de la apelación intentada fue la falta de verosimilitud del planteo nulificatorio formulado. Por lo demás,

    basta consultar las constancias obrantes en el sistema informático Lex 100 para advertir que la causa a la cual alude la demandada fue asignada al juzgado de primera instancia el 13 de agosto del corriente año, es decir, cuando el expediente ya estaba radicado ante esta Sala. Por ende,

    difícilmente podría haberse hecho...

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