Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Septiembre de 2022, expediente FSA 000021/2022/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

RUEDA, M.A. c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 21/2022/CA2

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2

ta, 1 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 81/82, y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 8/8/22 a raíz de la impugnación de referencia efectuada por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

    en contra del resolutorio de fecha 7/6/22 por el cual el juez hizo lugar a la acción de amparo solicitada por la Sra. M.A.R. y, en consecuencia,

    le ordenó que le provea en forma inmediata, continua, oportuna y gratuita el tratamiento con la medicación N. de nombre comercial OFEV, de laboratorios B.I., cápsulas de 150 mg. por 60 comprimidos,

    de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante. Asimismo, reguló los honorarios de las Dras. A.A.S. y A.M.S., e impuso las costas a la vencida.

  2. Que la recurrente expresó su disconformidad, señalando que la medicación solicitada por la amparista no se encuentra incluida en el 1

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Vademécum del Instituto, y que le sugirió a la afiliada que su médico tratante eligiera otra alternativa farmacológica.

    A continuación dijo que, tal como surge del formulario RTF

    12867782 en fecha21/1/22 autorizó el medicamento N.- Ofev 150 mg.

    por 60 cápsulas para seis ciclos de tratamiento.

  3. Que a fs. 84/85 la actora contestó que, la obra social se limitó a responder que el fármaco solicitado se encontraba fuera de su vademécum sin siquiera rebatir su postura con sustento técnico y ofrecerle otras alternativas posibles para que consultara con su médico tratante.

    Destacó que la demandada tenía conocimiento de la enfermedad que la aqueja y que, ante la petición del medicamento tampoco existió intención de evaluarla.

    Expuso que en la actualidad la Sra. Rueda se encuentra realizando el tratamiento prescripto por el Dr. E., por lo que privarla de la medicación objeto del amparo significaría afectar su grave estado de salud.

    Por lo expuesto, solicitó que se rechace el recurso, con imposición de costas a la apelante.

    2

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: M.I.D.S...

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