Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 20 de Diciembre de 2019

Presidente66/20
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 732 Tº XXXIV Fº 163/173 En la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de Diciembre de 2019, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06873440-9, caratulado: "RUEDA, MARIO ALBERTO s/ tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra en calidad de autor"; integrada por los Dres. D.F.A. (presidente), G.E.D. y C.A.C., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a MARIO ALBERTO RUEDA, proveniente del la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. D.F.A. (presidente), Dra. G.E.D. y Dr. C.A.C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ACOSTA DIJO: 1- Se dictó sentencia N.. 924 T° XL F° 338/352 de fecha 22 de agosto de 2019, ordenada por el Dr. C.R.L., Juez Penal de Primera Instancia del Distrito N.. 2 -Rosario-, que entre otras cosas, resolvió: " ... 2°) Condenar a M.A.R.... como autor del delito de "tenencia ilegal de arma de fuego de guerra" por acreditación de pruebas suficientes y fundantes de su responsabilidad (arts. 189 bis, inc.2°, párrafo 2° y 45 del CP; arts. 161 y 333 CPPSF). 3°) Imponer, al culpable, como consecuencia jurídica de la condena, mensura de la magnitud del injusto y el grado de reprochabilidad, la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo en función de la declaración de reincidencia que se pronuncia, en la presente sentencia, por concurrir los motivos de ley. Todo ello sin las accesorias legales, por no corresponder (arts. 40, 41, 50 y 12 a contrario sensu del CP; art.332 del CPPSF)...".-

2- Contra dicho pronunciamiento interpone la Defensa recurso de apelación en fecha 03/09/2019. Admitido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 04/09/2019 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abre el mismo mediante decreto de fecha 06 de septiembre del corriente año.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. M.D.P. -por la defensa-, Dra. A.L.A. -por la fiscalía-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se le atribuyó oportunamente al acusado: "El hecho ocurrido el 16 de abril de 2018, 22.25 hs. Uno de esos 3 hombres era M.A.R. quien junto a los otros hombres, uno de ellos menor de edad, al notar la presencia policial, apresuran el paso e intentan darse a la fuga. Al momento de su aprehensión, en S.M. de Oro y G.S., R., con su torso desnudo, de su mochila le secuestran una tumbera, compuesta por dos caños..." ( ) "...para probar lo hechos, la fiscalía trae testigos policiales del procedimiento, el perito balístico que determinó que el arma tiene aptitud para el disparo, el personal de la sub cria.26°, la medica policial, fotógrafo, e informe que determina que no está legitimado para ser legítimo usuario. Solicita condena a 5 años de prisión efectiva, accesorias legal y costas. El acusado circulaba junto a un menor de edad, con un arma de fuego, por una villa de emergencia. Solicita la reincidencia por tener una condena anterior a 4 años (caducidad 22/2/16), por robo calificado. Ya ha sufrido una pena, conoce las experiencias de lo vivido. Se solicita el decomiso del arma de fuego tipo tumbera y subsidiariamente se solicita la prisión Preventiva por la pena en expectativa que le pudiera corresponder, solicitud del F. Regional por resolución...." (sic).-

5- En la audiencia respectiva comienza expresando agravios por la defensa la Dra. D.P., realiza un relato de los hechos y manifiesta que el imputado hizo un descargo espontáneo ante el juez C., (luego del cual se le otorga la libertad) igual al que realiza en el debate oral un año y medio después. Conteste con los testigos. Explica que en el descargo material expresa su defendido que iba caminando junto con mujer y su amigo G.V., por calle S.M. de Oro -V.G.G.-, que es donde él vive, acompañando al amigo que había ido a cenar a su casa el cual tiene una discapacidad visual (acreditada en el debate con certificado). En el trayecto se cruzan con J.C.S., menor de edad en ese momento, y sobrino del imputado, lo saludan y J.C. sigue caminando adelante. Luego ven un móvil policial que detiene a J.C. y luego se les acerca a ellos la policía y lo que primero les manifiesta es:"dónde están los cartuchos"; R. no entendía el porqué. Luego manifiesta que su mujer le dice al personal policial que habían quedado los seis hijos que tienen en la casa solos y que entonces la policía le dice: "bueno, vos andate" y se lleva detenido a R. y V.; y en el móvil ya tenían detenido a J.C.S.. Expresa la Defensa que en ningún momento el Sr. R. tuvo la mochila que estaba en poder de su sobrino, y mucho menos el arma de fuego. Reitera que esa fue la versión de su defendido en las dos oportunidades.-

Su primer agravio es la valoración arbitraria de la prueba por el A-quo, la irregularidad que caracterizó al procedimiento que culminó con la detención del Sr. R.. Aclara que en la resolución el A-quo manifiesta la solicitud de invalidez del procedimiento en torno a las irregularidades luce intempestiva, que no fueron originariamente agotados ante la alzada y que la nulidad no se produjo en el debate. En primer lugar, explica que su defensa solicito en la primera audiencia imputativa de abril de 2018, la ilegalidad de la detención e invalidez del procedimiento así como del acta de procedimiento, denegando este pedido el Dr. L.M.C., quien consideró que se debía plantear en una etapa ulterior, más tratándose de un procedimiento de flagrancia; agrega que su defensa en esa misma audiencia dejó reserva de ello para ser planteado en el debate oral, y así lo hizo, porque allí se encuentran las máximas garantías constitucionales del defendido. En su valoración, el A-quo debió tener en cuenta que si bien la defensa cumplió con la oportuna protesta, Art. 247 del CPP, asimismo los defectos absolutos previstos en el Art. 248 CPP, pueden ser declarados en cualquier estado y grado de la causa, es decir que no hay ningún tipo de extemporaneidad. Manifiesta que las irregularidades son la inconsistencia, la falta de testigos ajenos al personal policial que pudieran dar cuenta de la legalidad de la detención. Agrega que la inconsistencia ésta pone seriamente en duda la veracidad tanto de lo plasmado en el acta de procedimiento como de lo dicho por el personal policial en el debate si se tienen en cuenta la totalidad de los testimonios traídos por su defensa y por la consistencia de dichos testimonios. Expresa que la policía se justifica ante este planteo como se sabe que es práctica común escuchar al personal policial en los distintos juicios, en que la falta de testigos se debe a que se trataba de una zona de villa emergencia y por ende hostil.-

Continúa expresando que la fiscalía plateo en su momento cual sería la animosidad del personal policial en perjudicar a R., sin embargo no necesariamente es siempre una animosidad a veces simplemente el personal policial busca rapidez en terminar los procedimientos o simplicidad en los mismos, y para ellos eluden el cumplimiento de los requisitos legales y que si no se cumplen realmente hay que explicar exhaustivamente porqué no se cumplen. Luego agrega que en el debate, hubo una contradicción manifiesta, entre la declaración del O.M. y G. (los dos estuvieron en la aprehensión), por su parte M., quien se mostró nervioso en el debate, así como reticente a contestar las preguntas de la defensa por si o por no, manifestó; "... que vio una mochila a la que le sobresalía un caño cromado de acero... que los dos caños estaban unidos... que intentó buscar testigos pero que no se encontró que no había gente y que a R. se le secuestra este elemento de fabricación casera" no dice nada de la mochila; en cambio el testigo G., quien también participó de la aprehensión, manifestó que los caños en cuestión estaban separados que él da aviso al 911 y que al ser V. se retiran sin intentar encontrar testigos admitiendo que no se procuraron los mismos. Así pudimos escuchar cómo manifestaba M. que al Sr. R. se le había secuestrado un elemento de fabricación casera dentro de una mochila. Agrega que la mochila no fue exhibida en el debate como prueba material, ni secuestrada, y que el a quo hace una incorrecta valoración de éste punto, manifestando en su resolución que la ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR