Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2018, expediente CNT 077748/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69865 CAUSA Nº 77748/2014/CA1 AUTOS: “RUEDA JUAN CARLOS Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

S/ OTROS RECLAMOS”

JUZGADO Nº 10 SALA I Buenos Aires, 13 de julio de 2.018.

VISTO El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 136/141, contra el pronunciamiento de fs. 134/135 por el cual la Sra. Juez a quo, de conformidad con el dictamen fiscal, admitió la excepción de litispendencia con relación a los coactores D.N.D. y M.A. delG.; CONSIDERANDO:

De la lectura de la causa agregada por cuerda “Cortina, G.O. y otros c/ Secretaría de Hacienda Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos s/

Daños y Perjuicios, expte. Nº 10.198/2007, surge que los citados actores promovieron demanda en el año 2007 contra Telefónica de Argentina S.A. y contra el Estado Nacional en reclamo de la entrega de los bonos de participación en las ganancias del art. 29 de la ley 23.696 o, los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de los mismos. Esta causa se encuentra en trámite ya que aún no se dictó sentencia definitiva -ver fs. 378/379-

En el sub-lite el objeto de litigio es idéntico al anterior aunque por periodos distintos y ambas contiendas versan sobre la misma relación laboral.

Que, la excepción de litispendencia no se limita a los supuestos donde coinciden, identidad entre sujetos, objeto y causa, sino que también existe litispendencia atípica por conexidad que se daría en aquellos casos en que la decisión en uno de los procesos pueda hacer cosa juzgada en el otro y para evitar que se dicten resoluciones contradictorias sería aconsejable la tramitación de ambos reclamos en un mismo ámbito jurisdiccional, a fin de que se dicte un solo pronunciamiento judicial.

Se advierte además que en ambos procesos se pretenden los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias, previsto en el art. 29 de la ley 23.696, aunque se trate de periodos financieros distintos, por lo que resulta de plena aplicación lo expresado precedentemente.

Que, esta S. comparte los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General Adjunto de fs. 164/165, al que se hace remisión por razones de brevedad por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el art. 354, inc. 3° del C. Civil correspondería ordenar la radicación del reclamo de los coactores citados...

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