Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FMP 021097438/2012/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de octubre de 2018.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “RUEDA, J.G. c/ Estado Nacional –
Ministerio de Defensa s/ Accion Mere Declarativa de Derecho”, Expediente FMP 21097438/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 2 de marzo de 2018 (fs. 128/130) la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, esta deduce recurso extraordinario con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal (fs.
137/147vta.).-
A fs. 148 se corrió el traslado pertinente, obrando la contestación correspondiente a fs. 149/153, finalmente y a fs. 162 se dictó la providencia de autos para resolver.-
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Que en primer lugar caben ser mencionados parte de los fundamentos por los cuales se declaró la deserción del recurso presentado por la parte demandada, a saber: “(…) examinado el recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la demandada, entiendo que el mismo no guarda relación con las normas procesales en vigencia pues no contiene una crítica concreta y argumentada (…) observo que el escrito recursivo no se corresponde con las constancias de la causa, ni con el objeto de la demanda ni con la sentencia dictada por el Juez de Grado.”(ver fs. 128vta.).-
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Sentado lo anterior, y según lo normado por el art. 266 del CPCCN:
Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso (…)
Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15526733#218620312#20181101120137443 Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para la recurrente
(el resaltado nos pertenece).-
En relación a la interpretación de dicho artículo, parece oportuno aquí citar al Dr.Bacre quien considera: “Declarado desierto el recurso la sentencia quedará firme para la recurrente, debiendo soportar las costas de las actuaciones” (B., A.. Recursos ordinarios y extraordinarios. Ed. Ediciones La Rocca. P.. 320/321. Buenos Aires, 2010). Ello según, el autor entiende que la declaración de deserción de un recurso importa un abandono tácito o el incumplimiento temporal o formalmente defectuoso de un acto procesal por parte del recurrente.-
En palabras del Dr. Palacio el...
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