Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 045022/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45022/2015 RUEDA, H.F. Y OTRO c/ CATIVA, J.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. al resolución de fs.148/149, en tanto admite la defensa de falta de legitimación opuesta por la codemandada Superintendencia de Seguros de la Nación, se alza la actora a fs.152, por los agravios que esboza en el memorial de fs.156/157, los que son replicados a fs.162/165 por la codemandada.

  1. En primer lugar se considera necesario precisar que sólo el criterio amplio que emplea este tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio permite sostener que la argumentación impugnativa de la parte actora cumple con los requisitos exigidos por el artículo 265 de la ley adjetiva. En este sentido se ha inclinado esta S., sosteniendo, en modo concordante con las restantes S. que integran este tribunal de alzada, que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun ante la precariedad de la crítica al fallo apelado. Es que, si la fundamentación cumple en cierta medida con las exigencias del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según un criterio de amplia flexibilidad, cabe estimar que se ha satisfecho la mentada carga procesal.

    Es este criterio amplio el que debe primar para juzgar la suficiencia de un memorial de agravios, por lo que en el “sub examine” cabe concluir que el mismo no carece de críticas concretas al decisorio cuestionado, las cuales, a pesar de las serias deficiencias de fundamentación que presentan, habilitan conocer del recurso y el Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27215831#173663623#20170314130236501 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J siguiente estudio, de tener en cuenta que esta interpretación es la que mejor armoniza con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio.

  2. En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento, es menester recordar que, como es sabido, la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su “pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce” (cfr. Chiovenda, Instituciones, t.I, p.188), de tal modo que la causa...

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