Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2020, expediente FLP 057361/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

57361/2019/CA1 caratulado “R.F., J.B.c.D. s/

contencioso administrativo - varios”, procedente del Juzgado Federal de La Plata N° 4, Secretaría Civil N°

11;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. G.E.B., defensor público oficial, en representación de J.B.R.F. –de nacionalidad boliviana- interpuso recurso judicial ante el juez de primera instancia, y solicitó se revoque la Disposición N° 134185 emanada por la Dirección Nacional de Migraciones, se resuelva el reingreso al país de su representado y se mantenga la residencia permanente que le fuera oportunamente otorgada. Asimismo, requirió se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017, modificatorio de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871.

    Expresó que el señor J.B.R.F. salió del país el 03/03/2019 hacia Bolivia en una visita familiar y que al intentar regresar a la Argentina el 12 del mismo mes y año le denegaron la entrada por encontrarse vigente una prohibición de reingreso a su nombre.

    Manifestó que el 17/10/2017 la DNM había dispuesto cancelar su residencia permanente, declararla irregular, ordenar su expulsión y prohibirle el reingreso permanente al país por haber sido condenado a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso –

    Disposición SDX N° 203494- y que luego de anoticiarse de dicha resolución interpuso recurso jerárquico (16/08/2018), el que debería de tener efecto suspensivo respecto de aquella Disposición migratoria, pero que al no haber sucedido ello el extranjero se encontraba en la Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    República de Bolivia, sin poder ingresar al país, en donde trabajaba para sustentar económicamente a sus dos hijas e hijo menores de edad.

    Continuó relatando que, al solicitar una certificación urgente de que no existía impedimento para reingresar al país por no encontrarse firme la decisión administrativa, la DNM adoptó una nueva Disposición –SDX

    134185- en la que no se pronunciaba por lo solicitado,

    sino que rechazaba la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la Disposición SDX 203494. por todo ello, y teniendo en cuenta el interés superior de las niñas y el niño interpuso el presente recurso judicial.

  2. La Dirección Nacional de Migraciones elevó

    el recurso, presentó el informe circunstanciado del artículo 69 septies de la ley 25.871, y solicitó se rechace in limine por falta de habilitación de instancia.

    Expresó que el recurso jerárquico fue interpuesto excediendo los plazos y que por esa razón lo trató como una denuncia de ilegitimidad, la que no puede ser impugnada en sede judicial por quedar clausurada la vía recursiva y, por ende, la imposibilidad de agotar la vía administrativa, no cumpliendo de esa manera con el requisito de admisibilidad y debiendo ser rechazado el recurso.

    Asimismo, encuadró la situación en el supuesto del artículo 62 inc. b) de la ley 25.871 -modificada por el decreto 70/2017- manifestó que las modificaciones del Decreto 70/2017 no son aplicables al caso, que la dispensa por reunificación familiar del artículo 29 de la ley 25.871 es facultativa y que no existe violación al principio de non bis in idem.

    Finalmente, pidió -accesoriamente- que el a quo se expida sobre la retención, en caso de ser favorable la resolución.

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  3. Por su parte, al contestar la vista que le fuera conferida, el fiscal solicitó que se declare habilitada la instancia judicial, basado en el principio pro actione y en razón de haber soslayado la Administración la posibilidad de que el extranjero pueda ejercer su derecho recursivo en término, por no haber sido notificado fehacientemente.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El a quo resolvió, en primer lugar,

    desestimar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017, ello por cuanto el actor no había demostrado agravio concreto respecto de que se estaría violentando la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio, que los plazos establecidos por el decreto no difieren de los contemplados en otros procesos, ni que obstaculiza el control judicial, ni viola el principio non bis in idem.

    Seguidamente, tuvo por habilitada la instancia judicial, basándose en lo dictaminado por el fiscal e invocando el principio in dubio pro actione haciendo referencia a que “si bien es cierto que la decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnado en sede judicial, (CSJN “Gorordo Allaria de K.H.M. c/

    Estado Nacional –M. de Cultura y Educación”-Fallos 322:73), en la presente causa se dan circunstancias particulares que habilitan su tratamiento”, y determinó

    que la legalidad del acto la analizaría bajo los parámetros de la ley 25.871, sin la reforma introducida por el decreto 70/2017.

    De esta manera...

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