RUEDA, ANDREA FABIANA c/ LIOTTA, ANGELICA NATIVIDAD s/NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES
Fecha | 28 Mayo 2020 |
Número de expediente | CIV 015559/2017/CA001 - CA002 |
Número de registro | 259462091 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
RUEDA, A.F. c/ LIOTTA, A.N. s/
nulidad de cláusulas contractuales
(N°15.559/2.017)
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “RUEDA, A.F. c/
LIOTTA, A.N. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores, V.F.L.P.B.L.E.A. de B..-
A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:
I - Por sentencia obrante a fojas 165/174 se rechazó la demanda interpuesta, con costas a la vencida; se hizo lugar al pedido de sanciones, y se impuso a A.F.R. una multa de $30.000
en favor de la contraria.
Apeló la parte actora, fundando sus censuras a fojas 182/188.
II – La insuficiencia recursiva planteada En el responde de agravios de fojas 190/191 la parte demandada solicitó la deserción del recurso interpuesto por la parte actora, por no Fecha de firma: 28/05/2020
Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA
cumplir –el escrito de la actora- con la refutación clara y concreta de las partes del fallo que considera erróneas o contrarias a derecho.
El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).
Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a realizar un reproche de la sentencia cuestionada para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o discrepancia de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13-
02-06, “., J.c.C., R.S. y otro”, La Ley Online)
y debe declararse desierta.
Reitero que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo propala afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso, toda vez que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho (CNCiv.,
S.B., 14-08-02, “Q.G., R. c Banco de la Ciudad de Buenos Aires”, LL 2003-B-57).
Fecha de firma: 28/05/2020
Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Deben precisarse así, punto por punto, los pretendidos errores,
omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo,
especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones.
Es decir que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del "a quo", a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento, no reuniendo las objeciones genéricas y las impugnaciones de orden general los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación (CNCiv., S. A, 14-02-80,
LL 1980-D-180; ídem S.B., 13-06-78, LL 1978-C-76, entre otros).
Ninguna de esas circunstancias ha sido mínimamente cumplida por la apelante, quien se ha limitado a reprobar el decisorio.
Pasaré a explicarme por qué considero que debe declararse desierto el recurso, para lo cual creo necesario hacer algunas precisiones relativas a desarrollo de la causa.
En resumidas cuentas, de estos actuados como de los conexos “L. c/ Rueda s/ ejecución de alquileres” (N°27.291/2.017) y “L. c/ Rueda s/...
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