Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 054754/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 54.754/2016 RUDOLF, G.E. c/ ENARGAS s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de septiembre de 2017.- EF Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I- Que la parte actora promovió “la ejecución de la sentencia de fecha de 18 de junio de 2015 de la Sala II de la Cámara nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante en el Expediente N° 39.563/2015, habida cuenta que el acto administrativo que dictó Enargas el 24 de noviembre de 2015 no cumple ninguno de los requisitos ordenados en los considerandos de la sentencia de la Excma. Cámara del Fuero, ya mencionada” (sic), solicitando que se le ordene a la demandada “el dictado del acto administrativo en los términos considerados por el Superior […]” (ver punto

II- Objeto, de fs.

3 y vta.).

II- Que a fs. 23/24 la Sra. Jueza de primera instancia declaró la improcedencia de la vía elegida, con costas en el orden causado.

Para así decidir, y en cuanto aquí interesa, concluyó que “los cánones que aquí se reclaman fueron fijados por el Ente respectivo con carácter provisional e informó al particular que en caso de disconformidad debía dirimir la cuestión el Juez Federal de Primera Instancia del Fuero pero, dicha cuestión debe realizarse en el marco de un proceso con mayor amplitud probatorio que el permitido para el restringido y acotado juicio de ejecución que se pretende” y, en tal sentido, “resulta claro que no se cumplen en autos los requisitos previstos en el art. 499 del C.P.C.C.N. para la ejecución de la sentencia de la Alzada” (sic).

III- Que contra tal decisión apeló la parte actora a fs. 25, y fundó

su recurso a fs. 27/32.

La recurrente sostuvo, en primer lugar, que frente al deliberado incumplimiento de ENARGAS se vio obligado a ocurrir ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal para denunciar, precisamente, la falta de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de este Tribunal del 18 de junio de 2015.

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28858785#186146997#20170904155550526 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 54.754/2016 Agregó que su “presentación del 8 de septiembre de 2016 está

destinada a denunciar ese incumplimiento de la autoridad administrativa y a promover la ejecución de la orden de V.E., demostrando claramente que ENARGAS emitió un acto administrativo aparente que no cumplió lo ordenado […]” (sic).

Recordó que cuando efectuara su reclamo al Ente demandado en el año 2012 “por los contratos de servidumbre celebrados en el año 2008, la valuación fiscal fijada por ARBA había aumentado en 1.400%

de modo que el valor del canon no podía mantenerse inmóvil, congelado a perpetuidad, configurando un enriquecimiento indebido para la transportadora de gas a costas del sacrificio del propietario de los inmuebles” (sic).

Indicó que este Tribunal, mediante la sentencia que aquí

pretende ejecutar, había ordenado “que para calcular el monto de los cánones por servidumbre derivada de los gasoductos, se tuviera en cuenta la valuación fiscal del terreno, que no es otra que la establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, valuaciones fiscales que el ENARGAS tuvo siempre a la vista […]” y destacó que “ante la eventual duda que pudiera tener la señora J. en el cálculo efectuado del valor de los cánones, podía acudirse al auxilio de un perito contador para que mediante una simple operación técnica calculase el valor del canon mensual ordenado dictar al ENARGAS por la Excma. Cámara y el efectivamente plasmado en el acto administrativo del 24 de noviembre de 2015” (sic).

Afirmó que el organismo administrativo hizo “de cuenta que recalcula (porque estimó el valor en quince veces menos a pesar de tener a la vista las valuaciones fiscales de los inmuebles) y después ENARGAS informa que si hay disconformidad que acuda a un Juez Federal para que lo determine definitivamente” (sic).

Se quejó de la decisión de la instancia anterior respecto a “que debe acudirse a un juicio con mayor amplitud probatoria, cuando ya se aprobó ante V.E. que los valores fijados por ENARGAS omitieron actualizarse teniendo en cuenta la valuación de los inmuebles fijadas por ARBA” (sic).

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28858785#186146997#20170904155550526 Poder Judicial de...

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