Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Marzo de 2018, expediente CSS 105765/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 105765/2012 Autos: “R.S.L. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 105765/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó a la A.N.Se.S. abonar la diferencia entre el haber de la renta vitalicia que percibe la actora y el monto necesario para alcanzar el haber mínimo garantizado, más intereses; asimismo, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

    La recurrente argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; se agravia respecto del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

  2. En relación con la cuestión de fondo debatida en autos, cabe señalar que, los agravios relacionados con el derecho a percibir de la A.N.Se.S las sumas necesarias para que la prestación de la parte actora alcance el importe del haber mínimo legal, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el tribunal cimero en la ya citada causa "E., F.M. c/ ANSeS s/

    amparos y sumarísimos", del 27/10/2015 (Fallos: 338:1092).

    En efecto, en dicho precedente la CSJN sostuvo que atento el propósito de la ley 26.425 que asegura a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, no resulta razonable privar al actor -que percibe una jubilación íntegramente financiada por fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal- del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones por lo que corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital; y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones previsionales toda vez que ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país.

  3. Por todo lo expuesto, siendo que en el caso concreto de autos, el causante, había optado por el sistema de capitalización y...

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