Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 055873/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72985 EXPEDIENTE NRO.: 55873/2014 AUTOS: RUDA, R.G. c/ DIAVERUM ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de febrero de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 177 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $70.000, cuya homologación obra en la misma foja. Asimismo, se regularon los honorarios correspondientes al perito contador en la suma de $4.900.

A fs. 213 el perito contador recurrió sus honorarios por considerarlos exiguos.

En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada durante el trámite en primera instancia, el monto conciliado y de conformidad con los dispuesto en los art. 38 de la L.O. y 3 del dec. 16.638/57, los honorarios correspondientes al perito contador no resultan bajos, por lo que corresponde su confirmación.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

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