Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente P 124302

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.302, "R., G.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 61.916 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 17 de julio de 2014, rechazó el recurso deducido por la defensa particular de G.A.R., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes que lo había condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor responsable de los delitos de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra, en concurso real (v. fs. 57/62).

La defensora de confianza del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 89/117 vta.), el que fue concedido por esta Corte (v. resol. de fs. 173/175).

Oído el señor S. General (v. fs. 177/182 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 183) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Al igual que el señor S. General considero que el recurso que aquí se examina debe ser rechazado.

  1. Bajo el título de sentencia arbitraria, la defensa refiere inicialmente que su crítica se dirige contra la calificación legal dada al hecho que culminó con la muerte de la víctima E.M.F. y a la autoría que se le atribuyó al imputado; sin embargo no efectúa en este punto planteo alguno que permita vincular sus comentarios con el contenido de lo resuelto en la sentencia de casación respecto de los agravios llevados a su conocimiento sobre tales extremos de la imputación.

    Con la indicación de que no cuestiona la base fáctica acreditada, la recurrente invoca los arts. 18 y 19 de la Constitución nacional discurriendo sobre las consecuencias que derivan de la premisanullum crimen, nulla poena sine conducta receptay del "principio de culpabilidad" (fs. 93 y vta.). Entre otros tantos comentarios generales asevera que "...a nadie puede imputársele un evento que no haya podido preve[e]r, como también en los casos que no conoce el marco de la prohibición, o no puede actuar motivado en el mismo" (fs. 93 y 94).

    En ese mismo discurrir manifiesta que "...todo tipo penal debe ser analizado a la luz de las prescripciones que sobre la materia establecen el principio del acto, el principio de culpabilidad, el de proporcionalidad mínima entre la lesión producida y la sanción a imponer y el de máxima taxatividad legal e interpretativa"; con una referencia última a que la autoría se caracteriza por "...el dominio del hecho" (fs. 95).

    Más allá de las indicadas generalidades que componen este segmento recursivo, ninguna argumentación ha desarrollado la parte con relación concreta a las respuestas dadas por ela quopara convalidar lo decidido en la instancia de juicio sobre la significación jurídica del hecho en los términos de los arts. 79 y 41 bis del Código Penal y el rol autoral asignado al acusado, en procura de justificar el vicio de excepción que dogmáticamente denuncia (art. 495, CPP).

  2. Si bien la defensora incursiona más adelante en reproches sobre los hechos y la prueba de la autoría, en el capítulo que atribuye arbitrariedad al fallo por haber descartado la configuración de la justificante de la legítima defensa prevista en el art. 34 inc. 6 del Código Penal y la aplicación a su vez del art. 35 del mismo Código, tales apreciaciones no son idóneas para invalidar la conclusión antedicha.

    Dice la recurrente que en el caso hubo un enfrentamiento armado; que las instancias previas hicieron caso omiso de que M. tenía dos armas -según los testimonios que cita de C. y G.- y que su defendido al disparar la suya no lo hizo contra F., dada la distancia existente entre ellos de veinte, treinte y hasta cuarenta metros, conforme relataran los testigos que menciona; que no habiéndose secuestrado ni el proyectil letal ni las armas que portaba M. debió acudirse a la pericia de fs. 260/263 que informa sobre un disparo realizado a corta distancia (v. fs. 115 y 116).

    En cuanto a la eximente reclamada, apunta que existió una ilegítima agresión de M. a la familia y amigos de Ruda que estaban desarmados; una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y una falta de provocación suficiente de parte de su pupilo que jamás provocó a M., no lo buscó ni lo agredió (v. fs. 115).

    Asevera por último que ela quono consideró siquiera la posibilidad de que la conducta del acusado pudiera encuadrarse en la propia de la legítima defensa putativa, ni en la contemplada por el art. 35 del Código Penal, reiterando el pedido de absolución al amparo de lo normado por el art. 34 inc. 6 de dicho texto legal y, en subsidio la aplicación del art. 35 mencionado (v. fs. 116 y vta.).

    Ahora bien, los planteamientos reseñados importan una reiteración de los propuestos al control del tribunala quo, que los rechazó con apoyo en una serie de fundamentos que la defensora no se encarga de controvertir en esta instancia extraordinaria desde la óptica de la arbitrariedad denunciada.

    En efecto, para sostener la conclusión incriminatoria y descartar la hipótesis de que el disparo fatal hubiese sido producido por M. y no por el imputado, el Tribunal de Casación, con el voto inicial del doctor M. que obtuvo la adhesión simple del juez M., partió de validar el mérito otorgado a la versión de los hechos brindada por el procesado durante la IPP y que quedara incorporada por lectura al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR