Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 062151/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “R.A., E. c/ Transporte Larrazabal C.I.S.A. Línea 117 y otro s/ Daños y perjuicios”

(expte. n° 62.151/2010 – J. n° 63)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en a fojas 306 por la parte actora, contra la decisión de fojas 303/305, que declaró

operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Con el memorial obrante a fojas 311/314, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 315, fue contestado a fojas 318/322. Solicita se revoque la decisión de grado, por no haber valorado correctamente el señor Juez de la causa las constancias obrantes en el expediente.

II – La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T°

2, pág. 190).

La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí

que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento (conf. CNCiv., Sala “C”, del 15/10/85, La Ley 1986-B, pág. 614).

Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a)

existencia de una instancia; b) inactividad procesal absoluta o Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #12841876#244870636#20190919143919806 actividad jurídicamente inidónea...

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