Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Marzo de 2022, expediente COM 008413/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8413/2019 RUCA SALUD S.R.L. C/ EMMESOL S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

  1. Al escrito presentado el 14/3/2022: agréguese para ser atendido en la instancia de grado.

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada el día 19 de noviembre de 2021.

  3. Debe comenzar por precisarse que, a los fines arancelarios, en los trámites de ejecución de sentencia resulta de aplicación lo establecido por el art. 41 de la ley 27.423. Es decir que corresponde aplicar una reducción del 50% de la alícuota del art. 21 de la mencionada normativa, además de aquella prevista en el citado artículo, atento a que no se opusieron excepciones.

    Ello, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y,

    por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 16 de la ley de arancel, entre ellos –y fundamentalmente– la naturaleza, importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica, y la alícuota del art. 21 más acorde con la situación del presente caso (en similar sentido, esta S., 10.12.2020, “Defuen S.A. s/ quiebra s/ incidente de Fecha de firma: 17/03/2022

    ejecución”; 7.9.2017 “C., R. y otro c/ Sueiro, J. s/ ordinario s/

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    incidente de medidas cautelares” y 15.3.2016, “S., M.D. c/

    Nación Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario”).

    Además, corresponde señalar que la base a considerar a los fines de establecer la retribución profesional está conformada por la suma efectivamente percibida en concepto de capital e intereses en virtud de las transferencias ordenadas los días 11.6.2021 y 8.9.2021 (en similar sentido,

    esta S., 13.7.17, “Cots, L.E. c/ Estado Nacional s/ sumario s/ inc. de ejecución de honorarios por el Dr. Valverde”).

  4. Definido lo anterior, y por estar apelado solo por bajo, confírmase el estipendio en 63,949 UMA, equivalentes a la fecha a $ 475.716,61

    (cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos dieciséis pesos con sesenta y un centavos), para el letrado patrocinante de la parte actora, P.R.H...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR