Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 031600/2018/CA003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “RUCA PANEL S.R.L. c/ DURO FELGUERA ARGENTINA S.A.- FAINSER S.A.-

U.T.E. s/MEDIDA PRECAUTORIA”

EXPEDIENTE N° COM 31600/2018 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. La intimación cursada en fs. 264 para la integración de la tasa de justicia fue resistida a través de una reposición con apelación subsidiaria (v. fs. 276/9).

    Conferida la vista pertinente al Representante del Fisco en fs.

    285, se expidió a continuación en fs. 286.

    La resolución de fs. 296 rechazó la revocatoria sobre la premisa argumental de considerar descartado en el caso un supuesto de doble imposición.

  2. El art. 1º de la ley 23.898 establece que "todas las USO OFICIAL actuaciones judiciales...estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo excepciones dispuestas en ésta u otro texto legal".

    Queda claro entonces que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida (art. 9° inc. a, Ley n° 23.898; Fallos 327:3949, 326:656, 324:2577, 319:139, entre muchos otros).

    A partir de tales previsiones legales, apúntase que habrá de soslayarse la inobservancia formal que se vislumbra respecto del procedimiento de oposición que sienta el art. 11 Ley n° 23.898 para tratar directamente aquello que constituye el centro del debate: si corresponde oblar la diferencia pretendida en los términos indicados en fs. 253 o si Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33014157#248520087#20191209113712062 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F -contrariamente- resulta suficiente la integración por monto indeterminado de (fs. 113) además del aporte efectuado para la provisión de gastos fijado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, sede donde se sustancia la disputa habida entre las partes.

    Pues bien, en el caso que ocupa el análisis se requirió

    cautelarmente el decreto de un embargo preventivo sobre los fondos, bienes y derechos que “Duro Felguera Argentina SA-Fainser SA UTE” tuviera por cobrar de General Electyric SA y/o del Fidicomiso Central Vuelta de Obligado SA hasta alcanzar la suma de...

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