Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Abril de 2018, expediente CIV 079599/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 79599/2017. RUBMAN, S.A. c/S.D.V., M. VICTORIA s/ACCION DECLARATIVA (ART.

322 COD. PROCESAL)

J.. 91 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2018.- MMD AUTOS Y VISTOS.

  1. Contra la resolución de fs. 284/287 que rechaza “in limine” la acción declarativa promovida, se alza el actor. Funda agravios a fs.

    293/295.

    Se queja, por cuanto el Sr. Magistrado para desestimar la acción entendió que no se configuraba el supuesto de incertidumbre requerido para su procedencia. En este sentido, lo agravia que se haya valorado la certeza que tiene el actor respecto de su derecho real de dominio, y no las circunstancias objetivas apreciables que dan cuenta de un error registral. Máxime, cuando hay una clara superposición de dominios respecto de idénticas unidades funcionales.

    Al respecto, señala que tanto la UF n°

    9 como la n° 10 –esta última de su propiedad-, aparecen como propietarias de las mismas unidades complementarias, lo que no podría ser posible desde que las unidades complementarias II y III fueron previamente adquiridas en 1975 por los esposos N., razón por la cual no podrían pertenecer a la UF n° 9.-

    Existe -a su entender- falta de certeza en orden a quien reviste el carácter de titular dominial de las mentadas unidades complementarias.

    La incertidumbre, según refiere, no se ciñe a la convicción subjetiva de quien acciona sino a la Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Por lo demás, entiende que en el caso no se persigue una sentencia de condena, sino una declaración de certeza que en la especie es de puro derecho.

  2. El actor en el año 2006 adquirió

    la UF 10 conjuntamente con las unidades complementarias II y III pertenecientes al inmueble sito en Av. Callao 1601/1615, esquina V.L., de esta Ciudad. Indica que fue en una asamblea celebrada en marzo de 2017 donde el Sr.

    administrador del consorcio le informó que quizás no poseía el porcentual dominial del 14,09% que figura en el Reglamento porque la propietaria de la UF 9 era también propietaria de las mismas unidades complementarias.

    A partir de ello, y en razón de lo que luego solicita, explica que en realidad medió un “error registral” cuando en el año 1971 el escribano confeccionó la minuta para modificar el reglamento de copropiedad y administración, modificación que únicamente debía versar en subdividir la UF 1, creándose en consecuencia las UF 11, 12, 13 y 14, en atención que fue ello lo que oportunamente los copropietarios acordaron por unanimidad. No obstante, el escribano al confeccionar la minuta “erróneamente” consignó que las unidades complementarias II y III, que originariamente al conformarse el Consorcio pertenecían a la UF 10, correspondían en forma conjunta a las UF 9 y 10, sin título o antecedente alguno que lo respalde.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Entiende, entonces, que las unidades que hoy figuran como pertenecientes en forma...

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