Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Febrero de 2019, expediente FMZ 061000223/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000223/2008/CA1, caratulados:

61000223/2008/CA1 “R. HECTOR C/ANSES S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - ORDINARIOS”, R. ORDINARIOS venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 48, contra la resolución de fs. 46/47 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 46/47 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2, VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C. dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando el Sr. Juez a-quo sentencia en fecha 21/05/2014 (v. fs. 46/47 y vta.).

2- Que disconforme con el resultado obtenido la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 48 y funda a fs. 59/61.

Que se agravia por cuanto “NO EXISTE CONGRUENCIA ALGUNA ENTRE LO PETICIONADO POR EL ACTOR EN LA DEMANDA Y LO RESUELTO POR PARTE DEL MAGISTRADO, en tanto dispone un reajuste de haberes que nunca fue solicitado por el actor”, solicitando en consecuencia se revoque la sentencia dictada por el a quo y se dicte un nuevo pronunciamiento.

Que al respecto nos instruye, en que la demanda está dirigida a cuestionar la fecha inicial de pago, por cuanto la ANSeS toma el 25/06/2007, cuando Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8676347#225290953#20190108122258895 su parte entiende que debe ser el 19/04/2006, fecha ésta en que el actor solicito el beneficio previsional por cumplir con los requisitos establecidos por ley (65 años de edad y 30 de servicios).

Que la discrepancia resultaría, del hecho de que boletas que estaban pagas en tiempo y forma “NO SE ENCONTRABAN REGISTRADAS EN EL SISTEMA”

Que contrariamente a lo solicitado el a quo resuelve sobre el reajuste del haber y su posterior movilidad.

Que concluye “De conformidad a lo expuesto, ante la falta de congruencia en la decisión adoptada por el a quo, que no ha dictado su pronunciamiento en base a las alegaciones formuladas tanto en la demanda como en su contestación, en concordancia con el art. 163 del C.P.C.C.N., solicitamos a V.E.

que revoque el fallo recurrido, y disponga recovar la Resolución RCUM 03906/2007 de fecha 16/11/2007…”

Por ultimo hace reserva del caso federal.

3- Que corrido el traslado de rigor a fs. 62 a la demandada, conforme constancia de fs. 63 ésta no contesta, por lo que se le da por decaído el derecho dejado de usar, quedando lo autos en estado de resolver, decretándose el pase al acuerdo a fs. 64 4- Que previo a ingresar al tratamiento de los agravios expuesto por la recurrente entiendo corresponde hacer un breve relato de las constancias Administrativas.

El Sr. R. solicita mediante el Expediente 024-20-67971818-

737-000001, la Validación de los aportes realizados en calidad de autónomo anteriores a julio de 1993, a fin de acceder a su Beneficio Previsional, con fecha 22/05/2006.

Que del trámite de Validación referido, surge que el Sr. H.R. –actor en autos- L.E. Nº 6.797.181, realizó los aportes de los periodos 03-

04/01967; 05/1967; 06/1967; 07/1967; 08/1967; 09/1967; 10/1967; 11/1967 (2 Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8676347#225290953#20190108122258895 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A cuotas); 12/1967; 01/1968; 02/1968; 03/1968; 04/1968; 05-06/1968; 07-08/1968; 09-10-11/1968 y 12/1968 a su nombre, pero bajo el número de documento, L.E. nº

6.787.271 (v. fs. 59/75 del E.. Administrativo referido supra); perteneciente al Sr.

H.R. (según constancia v. fs. 95 del mismo expediente administrativo de fecha 26/07/2006).

Que conforme dicha circunstancia, la ANSeS una vez verificado que el...

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