Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 047391/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Rubio Trinidad Silvia C/ United Motors Argentina S.A. Y Otro S/Cobro De Sumas De Dinero. E.. N° 47.391/2013. J.. N° 58.

En Buenos Aires, a los 3 del mes de noviembre de 2016, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.H., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada. Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara, Dra. A. de B., Dr. C.K. y el Dr. J.B.F..

A las cuestiones propuestas la Dra. A. de B. dijo:

I-Agravios.

Vienen estos autos a la Alzada para conocer sobre el recurso de apelación planteado por la demandada contra la sentencia de fs.472/475 que hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $ 41.964, más intereses y costas del juicio, contra United Motors Argentina S.A.

Expresa agravios a fs.510 y pide que se haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el vínculo contractual era únicamente entre I. y la accionada, sin relación alguna con la actora, Sra. Rubio. En caso de mantenerse la decisión de grado, solicita que se rechace la demanda en atención a los pagos que habría efectuado al vendedor del automotor, Sr. Iglesias. Explica que una parte fue realizada en efectivo –lo que totaliza la suma de $ 19.906, acreditado con recibos de pago emanados de Iglesias-, y otra mediante un cheque a través del Banco Francés por $ 34.900 el 9/3/2012.

Antecedentes

a-La actora, Sra. Rubio reclama la suma de $ 41.964 que resulta ser el saldo de precio impago de la venta del automotor marca Kangoo patente ISQ757 realizada el 4 de octubre de 2011. Explica que fue efectuada por un precio total de $ 45.000, y que solamente recibió como anticipo la suma de $ 3.036, en tanto el saldo sería pagado en “forma a convenir”. Dice que su esposo I. fue quien firmó la responsabilidad civil y el boleto de compraventa, y que oportunamente se había firmado el “Formulario 08”.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13643702#165940921#20161103125924309 Señala que I. fue empleado de la accionada hasta el mes de abril de 2012 cuando fue despedido sin causa, y que mientras la accionada no vendiera el rodado a un tercero y éste hiciera la transferencia, el rodado sería dado en alquiler a una empresa, la que les pagaría por ello. Ese accionar fue cumplido en forma “intermitente hasta el mes de julio de 2012”, cuando la actora descubrió que el rodado había sido vendido a un tercero en el mes de febrero de 2012. Los reclamos extrajudiciales fueron infructuosos por lo que ocurrió a la vía judicial.

b-La juez de grado rechazó la falta de legitimación activa planteada por la accionada, para lo cual tuvo en cuenta diversas circunstancias. En primer término que el automotor era un bien ganancial, con el 100% de titularidad dominial en cabeza de la actora. Segundo, que si bien el boleto de compraventa y la responsabilidad civil fueron firmados por Iglesias, lo cierto es que del “Formulario 08” presentado ante el Registro surge claramente que éste es su cónyuge, y que se encuentran las firmas de ambos. Señaló el carácter constitutivo de la inscripción registral a favor del nuevo adquirente; y entendió que I. actuó en representación de su esposa, por lo que encontró claramente probada su legitimación activa en el proceso. Por último, reafirmó su postura con el contenido de la misiva de fs.450, por la cual la accionada reconoce que R. le entregó la documentación necesaria para realizar la correspondiente transferencia de dominio.

Entendió la Magistrado que no se encuentra acreditado la cancelación del saldo de precio. Por un lado, porque no fue contabilizada en los libros la compra de la Kangoo por la accionada, y por otro, porque con los recibos de pago de fs.456/465 no se acredita la cancelación total de la deuda. Consideró que el cobro de algunos cheques por el esposo de la actora resulta insuficiente para imputarlos a esta deuda, teniendo en cuenta el vínculo laboral que ligaba a I. con la accionada, y que de la pericia contable no surge elemento que lo acredite, de modo que hizo lugar a la demanda por la suma de $ 41.964.

III-Defensa de falta de legitimación activa.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13643702#165940921#20161103125924309 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Es pertinente marcar que mientras que en la contestación de...

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