Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2021, expediente P 133797
Presidente | Kogan-Torres-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.797, "R., R.M.-. General del Departamento Judicial de T.L.- seguida a Canibano, F.M. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 15.033 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de T.L.", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., T., S., G.,
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de T.L., mediante el pronunciamiento dictado el 17 de febrero de 2020, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y revocó el fallo pronunciado por el Juzgado en lo Correccional n° 1 de ese Departamento Judicial que había condenado a F.M.C. a la pena de un año y tres meses de prisión en suspenso por ser autor responsable de los delitos de daño, lesiones leves agravadas y amenazas calificadas por el uso de arma en concurso real entre sí (arts. 183, 92 en función del art. 80 incs. 1 y 11, y 149 bis primer párrafo última parte y 55, todos del Código Penal). En consecuencia, lo absolvió en orden a todos los delitos imputados (v. fs. 192/195).
El señor F. general departamental -doctor R.M.R.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 214/220 vta.), el cual fue concedido por resolución de la Cámara interviniente (v. fs. 221/223).
El señor P. General sostuvo el recurso y aconsejó su procedencia (v. fs. 234/237 vta.). Dictada la providencia de autos a fs. 239 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
-
El señor F. general departamental denunció la arbitrariedad de la sentencia de la Cámara en cuanto a que dicho órgano, frente a hechos que se enmarcan en un contexto de violencia familiar y de género, realizó una interpretación irrazonable de la garantía del ne bis in idem, lo que -con fundamento legal en la Convención para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer- podría poner en juego la responsabilidad del Estado frente a los derechos de las víctimas, mediando gravedad institucional e interés público (v. fs. 215).
Adujo que la absolución dictada con base en que un reenvío al juez de instancia infringe la garantía del ne bis in idem, carece de fundamento legal y demuestra un desvío notorio de la ley y de la doctrina legal aplicable (v. fs. 215 vta.).
Entiende que dicha decisión constituyó un grave error judicial que pone en riesgo la garantía de justicia.
Así, la decisión del tribunal intermedio, especialmente la referencia genérica a la afectación de la garantía contra la doble persecución o juzgamiento por fuera de la ley y los cánones de valoración mayoritarios, se apartó de la doctrina legal aplicable en función de la interpretación que nuestro máximo tribunal ha delineado respecto a...
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