Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 012424/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 12.424/2019: “RUBIO R.J. Y OTRO c/ EN -M JUSTICIA DD HH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 21 de agosto del corriente año, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó

a la demandada que -en el plazo de diez (10) días- dictara resolución en los expedientes administrativos Nº S04:0068041/2014 y S04:0068038/2014 (fs. 110/2).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 115/7, que ha sido concedido a fs. 118, y no fue respondido por la contraria (v. fs. 120).

Previo a que la causa fuera elevada a esta instancia, la parte demandada acompañó copia del acto administrativo dictado con fecha 19/9/19 (v. fs. 121 y 123/6). Asimismo, ante el requerimiento de fs. 127, el Estado Nacional desistió de la apelación interpuesta en cuanto al fondo de la cuestión y aclaró

que mantenía el recurso por la condena en costas, como así también la apelación de honorarios (v. fs. 128/31).

III- Que, ante la situación planteada en autos, en la que el demandado desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se impartió orden de pronto despacho judicial por haberse verificado una situación de mora administrativa, corresponde señalar que el cuestionamiento relativo a la imposición de las costas del proceso, deviene improcedente.

Ello es así, toda vez que si la sentencia ha quedado consentida en lo principal que fuera materia de decisión, las costas deben ser mantenidas en la forma que fueron impuestas, Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33274478#251081454#20191203093016891 al demandado vencido, de conformidad con el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 del C.P.C.C. y art. 14 de la ley 16.

Es que, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, si la conducta de la parte demandada dio motivo a la articulación de la litis, pues el particular debió ocurrir a la justicia para obtener una orden de pronto despacho a fin de que la Administración se expida en razón de su renuencia, corresponde que el demandado cargue con las costas del proceso y no cabe apartarse del principio rector...

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