RUBIO, MARIO HECTOR c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 019454/2018/CA001
Fecha26 Agosto 2020

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 19454/2018

JUZGADO Nº 68

AUTOS: “RUBIO, MARIO HECTOR c/ OMINT ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Al emitir mi voto en la causa “BARDUIL, FLAVIA NOEL C/

SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Expte.

13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), adherí por análogos fundamentos a la opinión de la Dra. M.D.G. que, en lo sustancial,

sostuvo:

…el art. 1º de la Ley 27348 (pub. B.O. 24/02/207 que entró en vigencia el 5/03/2017 conf.art. 5º del C.C.C.N) dice:

D. que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias,

constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa.

…Asimismo el artículo 2º del citado cuerpo legal refiere:

Fecha de firma: 26/08/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

31934138#265436575#20200825092231448

Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino…

.

En tal contexto, corresponde determinar en primer término si resulta aplicable al sub lite dicha disposición legal.

Que el artículo 5º del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial o desde el día que ellas determinen.

La Ley 27.348 (pub.B.O. 24/02/2017) no determinó la fecha de su entrada en vigencia, por lo que en virtud de la norma legal precitada rige desde el 5/03/2017.

Como la Ley precitada contiene normas de carácter adjetivo deben ser aplicadas en forma inmediata, aun cuando el derecho sustantivo hubiere nacido en fecha anterior.

…Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es decir, cuando se trate de una relación no registrada o de un empleador no incluido en el régimen de autoseguro que hubiera omitido afiliarse a una ART.

En orden al planteo de inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 27348.

La Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto jurídico de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como “última ratio” del orden jurídico y que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea...

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